REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
202° Y 153°
EXPEDIENTE NRO. 8148.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA COLLASO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.015.999 y civilmente hábil, asistida por la Abogada ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.102. Por: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.------------------------------------
Ahora bien, la solicitud fue admitida por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2011, librándose notificaciones al Fiscal del Ministerio Público y Edicto a las personas interesadas en la misma. En fecha 31 de octubre de 2011, la Apoderada de la parte diligenciante, abogada Zaida Fernández Torres, diligenció dando por recibido el Edicto para su publicación en un diario de los de mayor circulación a nivel nacional. Observándose que la parte Solicitante desde la fecha antes señalada no ha efectuado ninguna actuación lo que se evidencia la falta de interés en el mismo, habiendo transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud.------------------------
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil doce.-
LA JUEZA,
ABG/POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA,
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