REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

202º y 153°


SOLICITUD NRO.8433
.
S O L I C I T A N T E: ISABEL TERESA CONTRERAS DE PARADA. .

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS DE PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.714.202, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, asistida por el abogado RAMON ALBERTO BALZA MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.437, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual indica que nació el día 28 de Septiembre de 1.970....., quedando inserta dicha partida de nacimiento bajo el Nro. 2809, correspondiente al año 1.970, en el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual se puede evidenciar en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, la cual obra en el presente expediente.
Dieciséis ------------ (16)
Manifiesta la solicitante que “…..La partida de nacimiento debidamente insertada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, el cual acompaño en copia certificada al presente escrito, presenta o adolece del siguiente error material: ……. Al realizar el padre de la niña su respectiva presentación ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de ese Municipio del Estado Mérida, se escribió erróneamente el nombre de la madre, en la partida de nacimiento de ISABEL TERESA; es decir, se transcribió EDILIA, que no es el nombre correcto; ……… siendo lo correcto ESTILIA, el cual anexo al presente escrito Acta de Partida de Nacimiento certificada marcado con la LETRA “B”………”



L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL TERESA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del Acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 2809, año 1.970, correspondiente a la ciudadana ISABEL TERESA. B) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 07, Año 1.951, correspondiente a la ciudadana ESTILIA OVIEDO GUERRERO. C) Copia De la cédula de identidad de la ciudadana CONTRERAS DE PARADA ISABEL TERESA. D) copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana OVIEDO GUERRERO ESTILIA. E) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 19 de Octubre 2012. F) Boleta de Notificación debidamente firmada librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, ciudadana Eddyleiba Balza.- ---------------------- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error o el cambio señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su señora madre en la partida de nacimiento a la cual hace referencia. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y el cambio invocado que aparece en la partida de nacimiento Nro. 2809, folio 810, año 1.970, correspondiente a la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS DE PARADA, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual la

Diecisiete ----------------- (17)
solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2809, folio 810, Año 1.970, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS DE PARADA, quien nació el 28 de Septiembre De 1.970, en el entendido de que en dicha partida que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, respectivos, en el original y en el duplicado, aparezcan en lo sucesivo en dicha acta el nombre de la madre de la ciudadana ISABEL TERRESA PARADA DE CONTRERAS, en la forma siguiente: “ESTILIA OVIEDO”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. -------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 27 de Noviembre de 2012.
LA JUEZ:

Dra. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2 :30 p.m. y se dejó copia certificada.
La Secretaria: