REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
SOLICITUD NRO.8440.-
S O L I C I T A N T E: DULCE MARIA CALDERON DE TORRES, a través de su apoderado judicial Abogada CARMEN DE LA CRUZ RONDON.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 01 de octubre de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana DULCE MARIA CALDERON DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.180, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, a través de su Apoderada judicial Abogada CARMEN DE LA CRUZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.071.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.879, domiciliada en Ejido de este estado Mérida y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1953, Partida de Nacimiento número 09. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre lo escribió de forma errada de la siguiente manera: CARMEN MORALES DE
CALDERON, SIENDO LO CORRECTO MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON; como aparece correctamente identificada en su Cédula de identidad, en su partida de nacimiento y su acta de defunción. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 149 de la Ley de Registro Civil vigente en conformidad con lo establecido en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana DULCE MARIA CALDERON DE TORRES. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas DULCE MARIA CALDERON DE TORRES Y DE MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON. B) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas: DULCE MARIA CALDERON DE TORRES Y DE MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON. C) Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON, que obra al folio 14. D) Obra al folio 23 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia. F) Obra al folio 27, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 12 de octubre del corriente año, específicamente en la página 11. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 9, Año 1953, de la ciudadana DULCE MARIA CALDERON DE TORRES, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.953 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 9, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.953 y Registro Principal correspondiente a la ciudadana DULCE MARIA CALDERON DE TORRES, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de su Madre de la siguiente manera MARIA DEL CARMEN MORALES DE CALDERON. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 27 de noviembre de 2012.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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