REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°
SOLICITUD NRO.8425.-
S O L I C I T A N T E: BLANCA NUBIA ROJAS DE MOUSALLI. A través de su Apoderada judicial Abogada MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 10 DE AGOSTO DE 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana BLANCA NUBIA ROJAS DE MOUSALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.266, viuda, domiciliada en Castellón de la Plana, España y hábil, a través de su Apoderada Judicial Abogada MARTHA OLIVA IRIARTE DE PAREDES, titular de la cédula de Nº 14.401.931, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.755, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano GEORGE MOUSALLI BASMADJIAM, asentada por ante los Libros del Registro Civil de DEFUNCIONES de la Parroquia DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2012, Nº 67. Manifiesta la solicitante que en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano GEORGE MOUSALLI BASMADJIAM, el Funcionario al transcribir la misma omitió transcribir los datos de la Cónyuge BLANCA NUBIA ROJAS DE MOUSALLI. Por auto de fecha 10 de agosto de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la Solicitante. B) Acta de defunción del ciudadano GEORGE MOUSALLI BASMADJIAM, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual obra a los autos al folio 12 del presente expediente. C) obra al folio 13 Acta de Matrimonio. D) Obra al folio 25 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia. E) Obra al folio 29, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 09 de octubre del corriente año, específicamente en la página 07. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano GEORGE MOUSALLI BASMADJIAM. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión invocada que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 67, Año 2012, del ciudadano, GEORGE MOUSALLI BASMADJIAM, de los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2012, razón por la cual lo solicitado en el libelo de la demanda a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION signada con el número 67, Año 2012, inserta en los Libros de DEFUNCIONES llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA, del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2012, correspondiente al ciudadano GEORGE MOUSALLI BASMADJIAM; en consecuencia se le ordena al Registrador Civil a realizar la rectificación correspondiente, en el entendido de que en el Libro antes mencionado, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de la Cónyuge BLANCA NUBIA ROJAS DE MOUSALLI.
Queda así rectificada dicha ACTA DE DEFUNCION.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 28 de noviembre de 2012.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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