REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8447.-


S O L I C I T A N T E: FELINA MONSALVE DE RINCON.

M O T I V O: RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO (JUICIO ORDINARIO).


FECHA DE ADMISION: 04 DE OCTUBRE DE 2012.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana FELINA MONSALVE DE RINCON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.033.129, de este domicilio y hábil, quien manifestó no saber firmar y lo hace a ruego por ella la ciudadana NORAIMA MARGARITA CONTRERAS MORENO, asistida por la abogada YENNY COROMOTO RIVAS RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.471, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 27, en fecha 21 de Septiembre de 1.951, en los Libros de Matrimonios, llevado por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.951, Manifiesta la solicitante que en el Acta de matrimonio antes señalada aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el Nombre de la Contrayente como “MARIA FELINA MONSALVE” y siendo el nombre correcto de la Contrayente: “FELINA MONSALVE CAMACHO” como aparece correctamente identificada en la Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana FELINA MONSALVE DE RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.033.129, de este domicilio y hábil y la partida de Nacimiento Nº 115, del año 1.933, expedida por ante el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. -------------------
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de familia. -----------------------------------------------------
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELINA MONSALVE CAMACHO y JOSE ANTONIO RINCON. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: --------------------------------A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de FELINA MONSALVE CAMACHO, expedida por el Abogado YOSTON RANGEL A., Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 115, correspondiente al año 1933, obra al folio 07. (La solicitante).------------------------------------------------------------------------- B) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana FELINA MONSALVE CAMACHO, obra al folio 08.---------------------------------------C) Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 13.------- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a los nombres y apellidos de la contrayente en el Acta de Matrimonio, de los ciudadanos FELINA MONSALVE CAMACHO y JOSE ANTONIO RINCON cuyo error aparece asentado en el Acta de Matrimonio Nº 27, de fecha 21 de Septiembre 1.951. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO asentada por en los Libros del Matrimonio, llevados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 1.951, de los ciudadanos FELINA MONSALVE CAMACHO y JOSE ANTONIO RINCON y en el Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 27, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, durante el año 1.951 y en el Registro Principal, correspondiente a los ciudadanos FELINA MONSALVE CAMACHO y JOSE ANTONIO RINCON, en el entendido de que en los Libros que reposa las Actas de Matrimonios llevados en dicho Registro Civil y Registro Principal, aparezca en lo sucesivo en dichas actas los nombre y apellidos correcto de la Contrayente, ciudadana “MARIA FELINA MONSALVE, en la forma siguiente: “FELINA MONSALVE CAMACHO”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio. ----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiocho días del mes de Noviembre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.