REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta de Noviembre del Dos Mil Doce.

202º y 153º

EXPEDIENTE Nro. 7426.
SOLICITANTE: MARIBEL MIRANDA DE PONGA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

Por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos CELIA PONGA MIRANDA, MARISABEL PONGA MIRANDA, YOLANDA PONGA MIRANDA y MARINO JOSE PEREZ AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V 5.535.305, 9.172.336, 6.780.607 y 7.472.719 de este domicilio y hábiles, , quienes fueron legalmente citados y comparecieron por ante este Tribunal a rendir sus correspondientes declaraciones, declarando que reconocen en contenido y firma el documento privado de PARTICION ENTRE VIVOS, de fecha 10 de Octubre de 2.012, que riela a los tres y cuatro (03 y 04) de la presente solicitud, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO, el Documento Privado de PARTICION ENTRE VIVOS, de fecha 10 de Octubre del 2.012 y que obra inserto a los folios 03 y 04 de las presente actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA.