JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta de Noviembre de Dos Mil Doce.

202° y 153°


SOLICITUD Nº 7429.
SOLICITANTE: JULIO CESAR CHOQUEHUANCA PPOCCOHUANCA.
MMOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR CHOQUEHUANCA PPOCCOHUANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.897.038, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado HAZAEL JOHAN MOLINA VILLAZMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.454, de este domicilio y hábil, así como la Justificación promovida y evacuada por ante este JUZGADO en fecha Veintidós de Noviembre del 2012, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGO SUFICIENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a favor del ciudadano JULIO CESAR CHOQUEHUANCA PPOCCOHUANCA. Devuélvase original lo actuado al solicitante, désele salida y déjese copia fotostática de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.