REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 8501.

SOLICITANTES: ANA YSBELL LINARES SUAREZ, a través del abogado PEDRO BELANDRIA y GIOVANNY ALEXIS ROSALES GUILLEN.


MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES ENTRE COMUNEROS.


FECHA DE ADMISION: 26 de Noviembre de 2012.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES ENTRE COMUNEROS, presentado por los ciudadanos ANA YSBELL LINARES SUAREZ y GIOVANNY ALEXIS ROSALES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros. V 16.654.571 y 10.100.115, de este domicilio y hábiles, la primera a través de su Apoderado Judicial abogado PEDRO BELANDRIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.465.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.410 y el segundo asistido por el abogado PEDRO BELANDRIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.465.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.410, de este domicilio y jurídicamente hábil. --------------------------------------------------------------
El Tribunal en fecha 26 de Noviembre del 2012, le dio entrada y Admitió la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LOS COMUNEROS, porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos ANA YSBELL LINARES SUAREZ y GIOVANNY ALEXIS ROSALES GUILLEN, arriba identificados, en cuanto a la partición de bienes entre comuneros de la relación sentimental de hecho y que ambos comuneros de común acuerdo decidieron por mutuo consentimiento dividir de manera amigable los bienes que adquirieron y que tienen en comunidad, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
En compensación el comunero ciudadano GIOVANNY ALEXIS ROSALES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. 10.100.115, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, cede su parte, es decir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por el inmueble, consistente en un apartamento que tiene una área de (33,44mts2) y consta de la siguientes dependencias: Sala-estar, cocina comedor, una habitación, un baño y un balcón, dicho apartamento está ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, al lado de la antigua droguería Mérida, en la Urbanización Buena Vista, Residencias “HERNANDEZ”, edificio “A”, piso 3, signado con el Nº 31, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida y comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Con e3l apartamento Nº 30; por el SUR: Con la fachada principal del edificio; por el ESTE: En parte con las escaleras de acceso y en parte con el área en común y por el OESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio. Correspondiéndole un porcentaje de 3,6540457% del condominio según documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro Publico de Mérida el 10 de Diciembre de 1.997, bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 45, Dicho apartamento fue registrado segundo Documento de Compra Hipotecaria Protocolizado y otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Mérida, en fecha 04 de Junio del 2010, bajo el Nº 47, folios 326 al 338, protocolo Primero, tomo 27 del segundo trimestre del año 2010, el mismo tuvo un costo de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) y sobre el cual existe una hipoteca de primer grado. Quedando en dicho inmueble la comunera ANA YSBELL LINARES SUAREZ, comprometiéndose la comunera ANA YSBELL LINARES SUAREZ, en pagar las cuotas restantes de la hipoteca de primer grado existente sobre dicho inmueble a favor del Banco de Venezuela. Tal y como consta en el documento en copia fotostática anexo a la solicitud, en el cual se señalan las medidas, linderos y demás características del inmueble.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
En compensación a la cesión que hace GIOVANNY ALEXIS ROSALES GUILLEN, sobre el inmueble ya identificado, la comunera ANA YSBELL LINARES SUAREZ le entrega la cantidad de dinero en efectivo de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) es decir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a ella, del valor del inmueble ya descrito.--------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA