EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Noviembre de dos mil doce.-
202º y 153 º
SOLICITUD Nº 7342
SOLICITANTE: SONIA EDELMIRA ARAUJO DE URDANETA
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA
En fecha 31 de Mayo de 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante este Tribunal, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 31 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana SONIA EDELMIRA ARAUJO DE URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.176.243, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 4.469.303, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 19.512. de este domicilio y hábil, en la cual solicita se le reconozca como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LADIMIRO ANTONIO URDANETA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 5.124.348, y quien estaba domiciliado en esta ciudad de Mérida, a la mencionada ciudadana como cónyuge del causante, antes identificado y quien falleció en esta ciudad de Mérida, el día nueve de Mayo del presente año.
Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y su vuelto, y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 01 de Junio de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7342, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, exhortando a la solicitante indicar los nombres de los testigos que rendirán declaración, relacionada con la solicitud interpuesta.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A-. Certificación del Registro de defunción del causante LADIMIRO ANTONIO URDANETA HERNANDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
B-. Certificación del Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana SONIA EDELMIRA ARAUJO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida
C-. Copias simples de las cédulas de Identidad del causante y su cónyuge.
En fecha 20 de Junio de 2012, diligencia la abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ, a los fines de indicar al Tribunal los nombres de los testigos que rendirán declaración.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2012, se fijó día y hora para que los testigos promovidos rindan sus declaraciones.
En fecha 29 de Junio de 2012, se declararon desiertos los actos de los testigos MARIA INMACULADA GAVIDIA VALERO Y HUBERT LEON TYRODE, por cuanto no comparecieron a la hora señalada.
En fecha 16 de Octubre de 2012, diligencia la solicitante, ciudadana SONIA EDELMIRA ARAUJO DE URDANETA, debidamente asistida de abogado y solicitó al Tribunal fijar nuevamente día y hora para que los testigos promovidos rindan sus correspondientes declaraciones.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2012, se fijó día y hora, para que los ciudadanos MARIA INMACULADA GAVIDIA VALERO Y HUBERT LEON TYRODE, rindan sus declaraciones.
En fecha 25 de Octubre de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos, compareciendo los ciudadanos GAVIDIA VALERO MARIA INMACULADA Y TYRODE HUBERT LEON, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, relacionada con la solicitud interpuesta.
Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO DOS Y TRES Acta de defunción, perteneciente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LADIMIRO ANTONIO URDANETA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 5.124.348, y en la misma se indica que “……. Era casado con la ciudadana SONIA EDELMIRA ARAUJO DE URDANETA, tal y como se refleja en la certificación del Acta de Matrimonio que obra en autos.
Aduce la solicitante ciudadana: SONIA EDELMIRA ARAUJO DE URDANETA, antes identificada, que ella es la única, legítima y universal heredera del causante LADIMIRO ANTONIO URDANETA HERNANDEZ, QUIEN FALLECIÓ, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 DE MAYO DE 2012, en consecuencia solicita se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LADIMIRO ANTONIO URDANETA.
MEDIOS PROBATORIOS
PRIMERO: Certificación del Registro de defunción del causante LADIMIRO ANTONIO URDANETA HERNANDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: Certificación del Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana SONIA EDELMIRA ARAUJO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida
TERCERO: Copias simples de las cédulas de Identidad del causante y su cónyuge.
CUARTO: Las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA INMACULADA GAVIDIA VALERO Y HUBERT LEON TYRODE.
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia la declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:
CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante LADIMIRO ANTONIO URDANETA HERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.124.348, a la ciudadana: SONIA EDELMIRA ARAUJO DE URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.176.243, como cónyuge del causante LADIMIRO ANTONIO URDANETA HERNANDEZ, antes identificado --------------------------------------. -------------
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO:
Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO:
Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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