REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7410


S O L I C I T A N T E S : JOSE IVAN, EMILCE y ANALIRIA RODRIGUEZ ARAUJO





M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 18 de Octubre de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE IVAN, EMILCE y ANALIRIA RODRIGUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.10.716.901, 12.777.288 y 13.577.222, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HECTOR LUIS BARRETO REINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.840.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.420, de este domicilio y hábiles, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE JEREMIAS RODRIGUEZ MOLINA, quien falleció ab-intestato el día 08 de Junio de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro.662.500, según se evidencia en Acta de Defunción No. 243, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos JOSE IVAN, EMILCE y ANALIRIA RODRIGUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.10.716.901, 12.777.288 y 13.577.222, respectivamente, como únicos y universales herederos , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. --------
Con fecha 18 de Octubre de 2012, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ----------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JOSE IVAN, EMILCE y ANALIRIA RODRIGUEZ ARAUJO, antes identificados, que son los únicos y universales herederos del causante JOSE JEREMIAS RODRIGUEZ MOLINA, quien falleció el día 08 D de Junio de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro.662.500, según se evidencia en Acta de Defunción No. 243, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original del causante JOSE JEREMIAS RODRIGUEZ MOLINA y copia de su cédula de identidad. Segundo: copias certificadas del original de las Actas de nacimiento de los ciudadanos JOSE IVAN, EMILCE y ANALIRIA RODRIGUEZ ARAUJO, antes identificados. (Hijos del causante). Tercero: copias simples de las cédula de Identidad de los ciudadanos JOSE IVAN, EMILCE y ANALIRIA RODRIGUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.10.716.901, 12.777.288 y 13.577.222, en su orden. Cuarto: Actuaciones relacionada con las declaraciones de los ciudadanos LOBO CAMACHO, JONIX, TORO MANUEL ANTONIO y SANCHEZ DUGARTE, YAJAIRA, hechas por ante la Notaría Pública Primera de Mérida. Quinto: Ratificación de las Declaraciones de los ciudadanos LOBO CAMACHO, JONIX, TORO MANUEL ANTONIO y SANCHEZ DUGARTE, YAJAIRA, recibidas en fecha 1º de Noviembre de 2012 por ante este Despacho, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-----------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE JEREMIAS RODRIGUEZ MOLINA, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 662.500, a los ciudadanos JOSE IVAN RODRIGUEZ ARAUJO, EMILCE RODRIGUEZ ARAUJO y ANALIRIA RODRIGUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.10.716.901, 12.777.288 y 13.577.222, respectivamente, de este domicilio y hábiles. ----------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. ------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde.
LA SECRETARIA: