REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO.7418.

S O L I C I T A N T E: MARIA MAXIMINA SANCHEZ DE PAREDES,
Debidamente asistida por el Abogado OMAR ELIECER AVILA SALAS.

M O T I V O: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.


FECHA DE ADMISION: 02 de noviembre de 2012.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA MAXIMINA SANCHEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.714.076,viuda, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado OMAR ELIECER AVILA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.295.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.203, solicita se le declare Única y Universal heredera del causante ERIBERT JOSE PAREDES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.378, quien falleció ab-intestato el 23 de octubre de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 1348, de fecha 01 de noviembre de 2012, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abg. ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera hijo de la Solicitante, según consta en el Acta de nacimiento anexa, no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: MARIA MAXIMINA SANCHEZ DE PAREDES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 02 de noviembre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: MARIA MAXIMINA SANCHEZ DE PAREDES, ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera del causante ERIBERT JOSE PAREDES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.378, quien falleció ab-intestato el 23 de octubre de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 1348, de fecha 01 de noviembre de 2012, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abg. ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, en consecuencia solicita se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ERIBERT JOSE PAREDES SANCHEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción nº 1348, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abg. ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, de fecha 01 de noviembre de 2012. Segundo: copias del acta de nacimiento del Fallecido. Tercero: declaración realizada por los ciudadanos: JOBEL RAMIRO RODRIGUEZ QUINTERO y MAURO ANTONIO SULBARAN PARRA, en fecha 07 de noviembre de 2012, por ante este Juzgado donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio del cual le piden a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante ERIBERT JOSE PAREDES SANCHEZ. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante ERIBERT JOSE PAREDES SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.797.378, a la ciudadana: MARIA MAXIMINA SANCHEZ DE PAREDES, identificada plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA