EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho de Noviembre de dos mil doce.-

202º y 153

EXPEDIENTE NRO. 8448

SOLICITANTES: NORA LEYDA VARELA DE ZERPA Y REINALDO ALBERTO ZERPA FLORES.-
MOTIVO: DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.
FECHA DE ADMISION: 04 de Octubre de 2012.-

DE LA NARRATIVA

En fecha 04 de Octubre de 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 185-A, DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

En esta misma fecha 04 de Octubre de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos NORA LEYDA VARELA DE ZERPA Y REINALDO ALBERTO ZERPA FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.028.230 Y 8.002.591, en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por los abogados PEDRO APOLINAR Y ROSA V. PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.552.099 y 11.461.269, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.014 y 153.528, en su orden, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan se les decrete el DIVORCIO fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Còdigo Civil Venezolano.

Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01, 02 y sus vueltos y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha cuatro (04) de Octubre de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 8448, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009 y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos NORA LEYDA VARELA DE ZERPA Y REINALDO ALBERTO ZERPA FLORES, se ordenó librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinentes dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación. (Folio 17).
Este Tribunal, en la misma fecha veintidós (04) de Octubre de dos mil doce (2012), libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. ( folio 24).

A través de diligencia de fecha Veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual corre agregada al folio (26).

Igualmente a través de diligencia de fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil doce (2012), y agregada al folio (27), la abogada NANCY YUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera de la fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio interpuesta.

Por auto de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2012, el Tribunal exhortó a los solicitantes, ratificar la solicitud de divorcio interpuesta.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil doce (2012), los solicitantes NORA LEYDA VARELA DE ZERPA Y REINALDO ALBERTO ZERPA FLORES, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio interpuesta.

A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Certificación del Acta de Matrimonio, de los solicitantes, ciudadanos NORA LEYDA VARELA DE ZERPA Y REINALDO ALBERTO ZERPA FLORES, expedida por el Registrador Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, y sus respectivas copias simples de las cédulas de identidad.
SEGUNDO: Certificación de las Actas de Nacimiento de los Hijos de los Cónyuges, de nombres: REINALDO ALBERTO, NORELIA ADRIANA, ROBERT ALEJANDRO Y RENE ALEXIS ZERPA VARELA y sus respectivas copias simples de las cédulas de identidad, donde se refleja que todos son mayores de edad.
TERCERO: Escrito de ratificación a la petición de divorcio, interpuesta por los solicitantes, ciudadanos NORA LEYDA VARELA DE ZERPA Y REINALDO ALBERTO ZERPA FLORES.
Igualmente los cónyuges, NORA LEYDA VARELA DE ZERPA Y REINALDO ALBERTO ZERPA FLORES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por mas de CINCO AÑOS, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil , previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de CINCO años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Còdigo Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos NORA LEYDA VARELA DE ZERPA Y REINALDO ALBERTO ZERPA FLORES, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Junio de mil novecientos ochenta (1980), según consta en el acta de matrimonio Nro. 42, del citado año.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon cuatro hijos, de nombres REINALDO ALBERTO, NORELIA ADRIANA, ROBERT ALEJANDRO Y RENE ALEXIS ZERPA VARELA, ambos mayores de edad, tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento que obran en el expediente, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA LAGUNILLAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -------
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Ocho días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia de la misma.
LA SECRETARIA