REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.933

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Gerardo Antonio Nieto León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 5.206.825 domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Jesús Gerardo Nieto Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.239.798 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.293 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GERARDO ANTONIO NIETO LEON, asistido en este acto por el abogado JESUS GERARDO NIETO PEÑA, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos GERARDO ANTONIO NIETO LEON, ZOILA TERESA NIETO LEON y JESUS MARIA NIETO LEON, por ser hijos de la causante MARIA LOURDES LEON DE NIETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-686.332, domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 29 de junio de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 29 de junio de 2012, según acta N° 29, la cual obra a los folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta del acta de defunción del ciudadano FELIX ANTONIO NIETO, cónyuge de la causante; copias cerificadas de las acta de nacimientos de los ciudadanos GERARDO ANTONIO NIETO LEON, ZOILA TERESA NIETO LEON y JESUS MARIA NIETO LEON, hijos de la causante y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de los hermanos del solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos XIOMARY ALCIRA PEÑALOZA PEÑA y ARACELI REDONDO MUIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 14.181.182 y 6.263.175 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 18 de octubre de 2012 y 26 de octubre 2012 en su orden, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos GERARDO ANTONIO NIETO LEON, ZOILA TERESA NIETO LEON y JESUS MARIA NIETO LEON, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA LOURDES LEON DE NIETO, a sus hijos ciudadanos GERARDO ANTONIO NIETO LEON, ZOILA TERESA NIETO LEON y JESUS MARIA NIETO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 5.206.825, 5.206.828 y 8.039.953 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, al primer día del mes de noviembre del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.