REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.954

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: José Benito Lobo Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.038.224 domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y representación .
Abogado Asistente: Abg. Yoise Carvajal, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 135.202 y jurídicamente hábiles. (Programa de Tribunal Movil)
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE BENITO LOBO VASQUEZ, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos VASQUEZ CARLOS ENRIQUE, CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, VICTOR HUGO LOBO VASQUEZ, GLORIA COROMOTO LOBO VASQUEZ, JULIA JOSEFA LOBO VASQUEZ, RAMON ALIRIO LOBO VASQUEZ, NELSON JOSE LOBO VASQUEZ Y MARIA ISELA LOBO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 4.490.397,4.489.110, 5.203.120, 8.008.345, 8.038.223, 10.103.098, 10.103.767 y 10.718.565 en su orden; asistido en este acto por la abogada YOISE CARVAJAL, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JOSE BENITO LOBO VASQUEZ, VASQUEZ CARLOS ENRIQUE, CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, VICTOR HUGO LOBO VASQUEZ, GLORIA COROMOTO LOBO VASQUEZ, JULIA JOSEFA LOBO VASQUEZ, RAMON ALIRIO LOBO VASQUEZ, NELSON JOSE LOBO VASQUEZ Y MARIA ISELA LOBO VASQUEZ, por ser hijos de la causante MARIA ELOISA VASQUEZ DE LOBO , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-676.099, domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 07 de noviembre de 1.996, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 31 de agosto de 2012, según acta N° 16, la cual obra a los folios 03 con su respectivo vuelto, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta del acta de defunción del ciudadano JULIO CESAR LOBO LARA, cónyuge de la causante; copias cerificadas de las acta de nacimientos de los ciudadanos JOSE BENITO LOBO VASQUEZ, VASQUEZ CARLOS ENRIQUE, CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, VICTOR HUGO LOBO VASQUEZ, GLORIA COROMOTO LOBO VASQUEZ, JULIA JOSEFA LOBO VASQUEZ, RAMON ALIRIO LOBO VASQUEZ, NELSON JOSE LOBO VASQUEZ Y MARIA ISELA LOBO VASQUEZ, hijos de la causante y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de los hermanos del solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA ILVA ROJAS SOSA, PUENTES CORREDOR MARIA BELKIS y ELISEO RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.648.460, 8.039.401 y 15.621.698 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de noviembre de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSE BENITO LOBO VASQUEZ, VASQUEZ CARLOS ENRIQUE, CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, VICTOR HUGO LOBO VASQUEZ, GLORIA COROMOTO LOBO VASQUEZ, JULIA JOSEFA LOBO VASQUEZ, RAMON ALIRIO LOBO VASQUEZ, NELSON JOSE LOBO VASQUEZ Y MARIA ISELA LOBO VASQUEZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA ELOISA VASQUEZ DE LOBO, a sus hijos ciudadanos JOSE BENITO LOBO VASQUEZ, VASQUEZ CARLOS ENRIQUE, CARMEN ELENA LOBO DE ARANGUREN, VICTOR HUGO LOBO VASQUEZ, GLORIA COROMOTO LOBO VASQUEZ, JULIA JOSEFA LOBO VASQUEZ, RAMON ALIRIO LOBO VASQUEZ, NELSON JOSE LOBO VASQUEZ Y MARIA ISELA LOBO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 8.038.224, 4.490.397, 4.489.110, 5.203.120, 8.008.345, 8.038.223, 10.103.098, 10.103.767 y 10.718.565 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-