REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
SOLICITUD Nº 4.969
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Abg. Carmen Teresa Flores de Torres, titular de la cédula de identidad nº V-189.196, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio procesal: La sede del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Interlocutoria (Conflicto Negativo de Competencia).
CAPÍTULO II
BREVE RESUMEN
En fecha 10 de octubre de 20102 (f. 03), fue recibida previa distribución del tribunal de turno, por ante el Juzgado Primero de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunsccripción Judicial del estado Nueva Esparta, la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la abogada en ejercicio Carmen Teresa Flores de Torres, actuando en nombre propio, a los fines de que se declarara a ella, y a la ciudadana Carmen Teresa Flores de Torres, como HEREDERAS UNIVERSALES del de cojus Luis Alberto Torres Suárez.
CAPÍTULO III
DE LO PETICIONADO POR LA PARTE INTERESADA

En fecha 10 de octubre de 2012 (f. 01), la abogada en ejercicio Carmen Teresa Flores de Torres, presentó escrito en lo siguientes términos:
(…) para fines legales que me interesan, ruego a Usted, previo juramento y demás formalidades de ley, se sirva interrogar a los testigos hábiles e idóneos que oportunamente presentaré por ante su Despacho a objeto de que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a (sic) Ciudadano: LUIS ALBERTO TORRES SUAREZ, quien era Venezolano (sic), casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 243.141. TERCERO: Si de ese conocimieno saben y les consta que CARMEN TERESA FLORES DE TORRES, es HEREDERA UNIVERSAL del decujus (sic) LUIS ALBERTO TORRES SUAREZ, quien falleciera repentinamente en la ciudad de Merida (sic), estado Merida (sic) el día 27 de Enero del (sic) 2010; por ser su Cónyuge, Ruego (sic) a Usted (sic), Ciudadano (sic) Juez (sic), que con base a este justificativo, se sirva declararme como HEREDERA UNIVERSAL, del decujus (sic) LUIS ALBERTO TORRES SUAREZ, y que una vez evacuadas las actuaciones pertinentes, se sirva devolverme original con sus resultas. (…)

CAPÍTULO IV
DE LAS CONSIDERACIONES HECHAS
POR EL TRIBUNAL DECLINANTE
En fecha 26 de octubre de 2012 (f. 12), el Juzgado Primero de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunsccripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, dictó sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
…omissis…
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentiva de la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana, CARMEN TERESA FLORES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-189.196, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en su carácter de Cónyuge del causante LUIS ALBERTO TORRE SUAREZ, quien tuvo su último domicilio en el Municipio (sic) Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Mérida.
El artículo 993 del Código Civil establece:
“La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil y en concordancia con lo artículos 43 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón del Territorio (sic) al Juzgado del Municipio (sic) Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Mérida, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa (sic).

CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa este Tribunal, que el Juzgado Primero de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunsccripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, en la parte final de su sentencia interlocutoria, DECLINA LA COMPETENCIA en este Juzgado, señalando:

(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil y en concordancia con lo artículos 43 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón del Territorio (sic) al Juzgado del Municipio (sic) Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Mérida, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa (sic).

Sobre los tribunales competentes para conocer de las solicitudes de declaración de únicos y universales herederos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia REG.000402, Exp. n° 12-225, de fecha: 08/06/2012, Magistrada Ponente: Yris Armenia Peña Espinoza, procedimiento: Regulación de Competencia, dejó sentado:
…omissis…
Ahora bien, a los fines de dilucidar el presente conflicto de competencia, la Sala estima pertinente invocar el criterio establecido en decisión N° 574 de fecha 25 de noviembre de 2011, el cual ratificó la doctrina sentada en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, caso: Ana María Correa, expediente Nº 2004-511, la cual estableció lo siguiente:
“…De la lectura íntegra de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la presente causa versa sobre una solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales herederos), donde se originó un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”. (Negrillas de la Sala).
Del artículo ut supra transcrito, se desprende que cualquier Juez Civil es competente, para instruir las justificaciones o diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredera de la ciudadana Ana María Guardia Correa; sin que pretenda, por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Dicho justificativo es el medio más expedito para asegurar la fijación de un hecho y darle pleno valor probatorio, mediante su posterior ratificación en juicio, que por no prever contradictorio alguno, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial. (subrayado y negrillas agregados).
Por tales motivos, es que los justificativos de perpetua memoria, pueden instruirse ante cualquier Juez Civil, en razón, de que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio, razón por la cual, esta Sala estima que resulta competente para conocer la solicitud de justificativo de perpetua memoria, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser este competente en materia civil y haber sido el escogido por la ciudadana Ana María Guardia Correa. Así se decide…”. (negrillas agregadas).

Por las consideraciones antes expuestas, aplicando el criterio jurisprudencial ut supra transcrito al caso bajo estudio, se observa que las solicitudes de únicos y universales herederos, pueden ser interpuestas ante cualquier juez civil, resultando competente para conocer de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, el Juzgado Primero de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunsccripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, por ser éste competente en materia civil y por haber sido el escogido por la solicitante, ciudadana Carmen Teresa Flores de Torres. Así se decide.
En consecuencia, en aras de preservar la garantía constitucional al Juez natural, y dado que la competencia ostenta implicaciones de orden público, no susceptibles de convalidación bajo ningún otro argumento, ni tan siquiera por el relativo a las jerarquías derivadas de la organización del poder judicial y verificable en cualquier estado y grado de la causa; este juzgado se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, y en virtud de ser este órgano jurisdiccional el segundo en declararse incompetente, se debe plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto se observa que no existe una alzada común entre el Juzgado Primero de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunsccripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, y este Tribunal, se ordena remitir la presente solicitud a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre el conflicto planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos que anteceden, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada en fecha 26 de octubre de 2012 (f. 12), por el Juzgado Primero de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunsccripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, para conocer de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la abogada en ejercicio Carmen Teresa Flores de Torres, actuando en nombre propio. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el presente caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma se publica la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-