REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202 º y 153º
EXP. Nº 7365
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Luis Hernan Oviedo Lacruz , venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.475.600 y civilmente hábil
Apoderada Judicial: Yosmary Cristina Villarreal González, venezolana, mayor de dad, abogado en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.716, titular de la cedula de identidad Nº 9.475.600 y jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Avenida Centenario, Residencias el Molino, edificio 2, apto 5-7 Ejido Estado Mérida.
Parte Demandada: Rangel Vivas Franco Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.779.468 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Gonzalo Picon pasaje Principal casa Nº 40-34 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogado Yosmary Cristina Villarreal González, apoderada Judicial del ciudadano Luis Hernan Oviedo Lacruz, contra el ciudadano Rangel Vivas Franco Antonio, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien ciudadana Juez es el caso que vencido el instrumento cambiario… objeto fundamental de la presente demanda y pese a haber realizado la presentación para el cobro (…) este no fue efectivo (…) y que hasta la presente fecha no se ha logrado, es la razón por la que acudo ante usted y ante su competente autoridad, para realizar el cobro judicial de dicha obligación. Es por lo que demando como en efecto formalmente demando, mediante procedimiento por Intimación al ciudadano Rangel Vivas Franco Antonio.
En fecha 04 de octubre de 2.012, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de DIECINUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES Y UN CENTIMOS (Bs. 19.375, 00), por concepto de capital y costas procesales, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa.
Obra Convenimiento celebrada entre las partes, Abogada Yosmary Cristina Villarreal, Endosataria en Procuración del ciudadano Luis Hernán Oviedo Lacruz, parte actora, y el ciudadano Franco Antonio Rangel Vivas, ante identificado, asistido por el abogado José Gildardo García Gutiérrez , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.940.884 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.343 y Jurídicamente hábil, parte demandada , según diligencia que corre agregada a los folios 16 y vto y 17 de fecha 12 de noviembre de 2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento de Intimación, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 12 de noviembre de 2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la abogado Yosmary Cristina Villarreal González, Endosatario en procuración del ciudadano Luis Hernán Oviedo Lacruz, contra el ciudadano Rangel Vivas Franco Antonio, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 25 de octubre de 2012. El tribunal se abstiene de dar por terminado, el presente juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce - Años: 202ª de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMVJAM/ mzd-