REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 6930

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Institución Financiera Mercantil, C.A, Banco Universal (Banco Mercantil, C.A. Banco Universal ), inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre del año 2007, anotado bajo el Nº 3, tomo 198-A Pro.
Apoderados Judiciales: Abgs. Cesar Ali Fernández Boscan y Luis Enrique Fernández Amesty , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.-4.328.320 y 16.167.237 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.20.188 y 132.826 respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 4, nº 3-83, Estudio Jurídico, C.F. San Carlos del Zulia, municipio Colon del estado Zulia.
Parte Demandada: Jose Reinaldo Ali Rojas Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -8.035.317 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Miranda, casa nº 119, avenida Miranda, frente al Palacio de los Niños, Santa Elena, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los Abogados Cesar Ali Fernández Boscan y Luis Enrique Fernández Amesty, en su carácter de Apoderada Judicial de la Institución Financiera Mercantil, C.A, Banco Universal (Banco Mercantil, C.A. Banco Universal ), donde demanda al ciudadano José Reinaldo Ali Rojas Rangel, por Resolución de contrato.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 10 de enero de 2011, se libro boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 27, diligencia suscrita por la parte actora, donde consigno emolumentos a los fines de la citación a la parte demandada.
Riela al folio 29, diligencia suscrita por la parte actora solicitando, se decrete medida de secuestro en la presente causa.
Riela al folio 30, diligencia suscrita por la parte actora ratificando diligencia de fecha 15-02-11 solicitando, se decrete medida de secuestro en la presente causa.
Riela a los folios 31 al 36, sentencia interlocutoria donde se insta al aparte actora, a constituir fianza a los fines de providenciar sobre la medida de secuestro solicitada.
Riela al folio 37, diligencia suscrita por la parte actora solicitando, la citación de la parte demandada.
Riela al folio 41, diligencia suscrita por la parte actora solicitando, quien expuso: Desisto de la acción y del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, intentado por mi representado.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 14 de noviembre de 2012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato, intentado por los Abogados Cesar Ali Fernández Boscan y Luis Enrique Fernández Amesty, apoderados judiciales de la Institución Financiera Mercantil, C.A, Banco Universal (Banco Mercantil, C.A. Banco Universal ), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ bcr.-