REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 6532
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Gabriela Yamileth Fernández Hernández y Wilson Gamaliel D´Jesus Calderón, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 18.964.170 y 17.129.452, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Cesar Alfredo Velásquez Amundarain, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.627.880, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 128.004, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 24, entre avenidas 4 y 5, Centro Comercial La Rosa Local 4, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de diciembre de 2009, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos GABRIELA YAMILETH FERNANDEZ HERNANDEZ y WILSON GAMALIEL D´JESUS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 18.964.170 y 17.129.452, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO VELASQUEZ AMANDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.004, titular de las cédula de identidad número V-16.627.880 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos D´JESUS CALDERON WILSON GAMALIEL y FERNANDEZ HERNANDEZ GABRIELA YAMILETH, contrajeron matrimonio civil, el día 28 de marzo de 2008, según acta número 11. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes D´JESUS CALDERON WILSON GAMALIEL y FERNANDEZ HERNANDEZ GABRIELA YAMILETH. Ahora bien obra al folio 05, auto de fecha 07 de enero de 2010, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondiente y insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 06, diligencia suscrita por la ciudadana Gabriela Fernández Hernández, asistida de abogado, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 07, auto de fecha 03 de marzo de 2.011, fijando el tercer día de despacho siguiente al del 03-03-2011, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 08, auto declarando desierto el acto de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 09, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije nueva fecha y hora, para la audiencia de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 10, auto de fecha 11 de abril de 2.011, fijando el segundo día de despacho siguiente al del 11-04-2011, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 11, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 13, diligencia de fecha 30 de octubre de 2012, suscrita por los solicitantes, asistidos de abogado, donde solicitaron decretar la separación de cuerpos en divorcio.
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2.012, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 16-11-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 16, de fecha 19 de noviembre de 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos GABRIELA YAMILETH FERNANDEZ HERNANDEZ y WILSON GAMALIEL D´JESUS CALDERON, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 19 de noviembre de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2.011, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza , municipio Libertador del estado Méirda , en fecha 28 de marzo de 2008, según acta 11. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de noviembre de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-