REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4964
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Ruiz Carmona Dayana Lourdes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.966.572 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Leix Teresa Lobo, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.882, titular de la cedula de identidad Nº V-3.297.575 y Jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de Conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Ruiz Carmona Dayana Lourdes, asistida por la abogado Leix Teresa Lobo, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante JOSE JACOBO RUIZ FERNANDEZ , quien era venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.903.380, quien falleció ab-intestado en fecha 12 de enero de 2012, según acta Nº 283, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador , a los ciudadanos, DAYANA LOURDES RUIZ CARMONA, ELIANA ROSALI RUIZ CARMONA Y JACOBO JESUS RUIZ CARMONA, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copias simples de la cedula del causante , copia debidamente certificada de las partida de nacimiento de los hijos y copia certificada de la sentencia de divorcio del causante y de la ciudadana Carmona Bracamonte María del Carmen , mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE JACOBO RUIZ FERNANDEZ, a los ciudadanos DAYANA LOURDES RUIZ CARMONA, ELIANA ROSALI RUIZ CARMONA Y JACOBO JESUS RUIZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-13.966.572 V- 13.966.571 y 15.920.557 en su orden y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos ISORA MARLENE SUAREZ DE DUQUE Y MARIA LOURDES MARQUEZ ROMERO, por ante este Tribunal, en fechas veintiuno de noviembre de 2012, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE JACOBO RUIZ FERNANDEZ, a los ciudadanos DAYANA LOURDES RUIZ CARMONA, ELIANA ROSALI RUIZ CARMONA Y JACOBO JESUS RUIZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-13.966.572 V- 13.966.571 y 15.920.557 en su orden y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los veintisiete día del mes de noviembre de dos mil doce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-