REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4957

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Solicitantes: Gregorio Dávila Arellano e Ismelda Delgado Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 2.454.601 y 8.092.199, en su orden y civilmente hábiles.
Abogado asistente : Abg. Laura R. Colaberardino R. , venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.113 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Titulo Supletorio (Desistimiento) .
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Titulo Supletorio, incoada por los ciudadanos GREGORIO DAVILA ARELLANO e ISMELDA DELGADO RAMÍREZ, asistido por la abogada en ejercicio Laura Colaberardino R. adscrita al Programa de Tribunal Móvil, por Solicitud de Titulo Supletorio.
Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre de 2012, se fijo el tercer día de despacho siguiente al 08 de noviembre del presente año, para que la parte promoverte presente a los testigos a rendir la respectiva declaración.
En fecha 12 de noviembre de 2012, se dicto auto declarando desierto el acto de testigo, por cuanto no se presentaron.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el ciudadano Gregorio Dávila Arellano, diligencio solicitando se fije nueva oportunidad a los fines de presentar a los testigos a rendir declaración.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dicto auto fijando el segundo día de despacho siguiente al del 20-11-2012, para que la parte promovente presente a los testigos a rendir su declaración.
En fecha 22 de noviembre de 2012, se dicto auto declarando desierto el acto de testigo, por cuanto no se presentaron.
En fecha 23 de noviembre de 2012, diligencio el ciudadano Gregorio Dávila Arellano, asistido por el abogado Azarias Carrero, donde expuso: Desisto del presente procedimiento y solicito a este Tribunal ordene el desglose de los documentos anexos en los folios 6 y 7, por ultimo solicito que ordene el archivo del expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Segunda Parte del Titulo I , Disposiciones Generales.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte solicitante ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el solicitante, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante , ya identificada, en fecha 23 de noviembre de 2012, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Titulo Supletorio , incoado por los ciudadanos GREGORIO DAVILA ARELLANO e ISMELDA DELGADO RAMIREZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena el desglose de los folios 6 y 7 y en su lugar se deje copia certificada. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ bcr.-