REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7373
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Alis Jackeline Paredes de Avendaño y Rafael Antonio Avendaño Guerrero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V11.462.573 y V-10.712.683 en su orden, domiciliados la primera en el Sector El Arenal, Urbanización Carlos Gainza, Vía la Joya , calle 2, casa Nº 38 B, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Valle, sector Arado B, casa s/n Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Yiset Carina Hernández Trejo, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.197 titular de la Cédula de identidad Nº V-17.662.719 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 15 de octubre 2012, en virtud del cual los ciudadanos Alis Jackeline Paredes de Avendaño y Rafael Antonio Avendaño Guerrero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V11.462.573 y V-10.712.683 en su orden, domiciliados la primera en el Sector El Arenal, Urbanización Carlos Gainza, Vía la Joya , calle 2, casa Nº 38 B, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Valle, sector Arado B, casa s/n Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de octubre de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Alis Jackeline Paredes de Avendaño y Rafael Antonio Avendaño Guerrero, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y de fecha 09 de noviembre de 2012, cursa diligencia del Fiscal Especial (p) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Alis Jackeline Paredes de Avendaño y Rafael Antonio Avendaño Guerrero Flores de Alcalá .A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias , Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 34 de fecha 03 de junio del año 1987. SEGUNDO: copia simple de las cédula de los cónyuges, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Alis Jackeline Paredes de Avendaño y Rafael Antonio Avendaño Guerrero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V11.462.573 y V-10.712.683 en su orden, domiciliados la primera en el Sector El Arenal, Urbanización Carlos Gainza, Vía la Joya , calle 2, casa Nº 38 B, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el Valle, sector Arado B, casa s/n Mérida Estado Mérida y Civilmente hábiles. Según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 34 de fecha 03 de junio del año 1987. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Alis Jackeline Paredes de Avendaño y Rafael Antonio Avendaño Guerrero, han manifestado que no procrearon hijos, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.


RMV/JAM/ mzd.