REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7376
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Luis Alberto Zerpa Puentes y Elcyda Ortega León, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V 6.253.900 y V-9.350.599 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Don Perucho Avenida 5 casa Nº 280-B, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector Sabaneta casa Nº 58, calle a mima, Tovar Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Jean Carlos Zerpa Angulo, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.359 titular de la Cédula de identidad Nº V-13.499.550 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 16 de octubre 2012, en virtud del cual los ciudadanos Luis Alberto Zerpa Puentes y Elcyda Ortega León, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V 6.253.900 y V-9.350.599 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Don Perucho Avenida 5 casa Nº 280-B, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector Sabaneta casa Nº 58, calle a mima, Tovar Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 22 de octubre de 2.012, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Luis Alberto Zerpa Puentes y Elcyda Ortega Leon, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, y de fecha 09 de noviembre de 2012, cursa diligencia del Fiscal Especial (p) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso: que observa satisfechos todos los extremos legales exigidos el artículo 185 “A” del Código Civil. En consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Luis Alberto Zerpa Puentes y Elcyda Ortega León .A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, según acta Nº 05 de fecha 17 de enero del año 1986. SEGUNDO: copia simple de las cédula de los cónyuges y de los hijos, copia debidamente certificada de las partidas de nacimiento de los hijos, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, el Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luis Alberto Zerpa Puentes y Elcyda Ortega León, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V 6.253.900 y V-9.350.599 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Don Perucho Avenida 5 casa Nº 280-B, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector Sabaneta casa Nº 58, calle a mima, Tovar Estado Mérida y Civilmente hábiles, y Civilmente hábiles. Según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, según acta Nº 05 de fecha 17 de enero del año 1986. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Luis Alberto Zerpa Puentes y Elcyda Ortega León, han manifestado que procrearon tres hijos, pero son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/ mzd.