REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4938

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Emma María López Cueva, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.015.237 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Mario Díaz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.517.806 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.857 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de Conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Emma María López Cueva, asistida por el abogado Mario Díaz García, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante MANUEL LOPEZ FIGUEIRAS, quien tenia doble nacionalidad Cubano y venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.205.915 , quien falleció ab-intestado en fecha 25 de abril de 2012, según acta Nº 153 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, a las ciudadanas, Emma María López Cueva, María Luisa López Cueva y Dolores María López Cueva , tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copias simples de la cedula del causante y de sus hijos, copia debidamente cerificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL LOPEZ FIGUEIRAS, a los ciudadanos Emma María López Cueva, María Luisa López Cueva y Dolores María López Cueva venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteras la segunda y la tercera, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.015.237, 8.015.143 y 8.015.125 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN JAUREGUI DE USUBILLAGA Y ALFREDO NICOLAS USUBILLAGAS DEL HIERRO, por ante este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2012, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante MANUEL LOPEZ FIGUEIRAS, a los ciudadanos Emma María López Cueva, María Luisa López Cueva y Dolores María López Cueva venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y solteras la segunda y la tercera, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.015.237, 8.015.143 y 8.015.125 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los ocho día del mes de noviembre de dos mil doce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-