REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4.949
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Francesco Conte Alicandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 5.771.394 domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Abg. Yeny Coromoto Lobo Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.588.704 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.107 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la abogada YENY COROMOTO LOBO RIVERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCESCO CONTE ALICANDRO, identificados anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos FRANCESCO CONTE ALICANDRO y FRANCO GIUSEPPE CONTE MENDOZA, por ser cónyuge e hijo de la causante ADA MERCEDES MENDOZA DE CONTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.682.548, domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 14 de junio de 2012, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 15 de junio de 2012, según acta N° 32, la cual obra al folio 08 con su respectivo vuelto, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta del acta de matrimonio de la causante con el ciudadano FRANCESCO CONTE ALICANDRO, Poder Otorgado a la abogado Yeny Coromoto Lobo Rivera , por ante la Notaria Publica Tercera de Merida, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCO GIUSEPPE, hijo de la causante, Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera de Merida en fecha 11 de octubre de 2012 y copias simples de las cedulas de identidad del solicitante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA ROSA VIRGINIA MENDOZA, ISABEL TERESA MENDOZA BRICEÑO y OLGA JOSEFINA MENDOZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.214.214, 4.313.645 y 2.879.136 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Tercera de Merida, en fecha 11 de octubre de 2012 y ratificadas por este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 31 de octubre de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos FRANCESCO CONTE ALICANDRO y FRANCO GIUSEPPE CONTE MENDOZA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ADA MERCEDES MENDOZA DE CONTE, a su cónyuge ciudadano FRANCESCO CONTE ALICACANDRO y a su hijo ciudadano FRANCO GIUSEPPE CONTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 5.771.394 y 5.780.124 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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