REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4950
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Elena Paredes de Salerno, Daniel Alfonso Salerno Paredes y David Orlando Salerno Paredes, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y los dos ultimo solteros, titulares de las cedula de identidad Nºs V-680.559, 8.028.898 y 8.028.897 y civilmente hábiles.
Apoderada Judicial : Hermelinda Paredes Vielma, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogado en ejercicio, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.712, titular de la cedula de identidad Nº V-684353 y civilmente hábil. Domicilio: Sede del Tribunal de Conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la abogdo Hermelinda Paredes Vielma, apoderada Judicial de los ciudadanos Elena Paredes de Salerno, Daniel Alfonso Salerno Paredes y David Orlando Salerno Paredes, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante DANIEL ARNALDO SALERNO ZAMUDIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.004.764 , quien falleció ab-intestado en fecha 14 de noviembre1de 2012, según acta Nº 22 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador , a las ciudadanas, Elena Paredes de Salerno, Daniel Alfonso Salerno Paredes y David Orlando Salerno Paredes, tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copias simples de la cedula del causante y de su esposa e hijos, copia debidamente cerificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia debidamente certificada del acta de matrimonio, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante DANIEL ARNALDO SALERNO ZAMUDIO, a los ciudadanos Elena Paredes de Salerno, Daniel Alfonso Salerno Paredes y David Orlando Salerno Paredes, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y los dos ultimo solteros, titulares de las cedula de identidad Nºs V-680.559, 8.028.898 y 8.028.897 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos EDGAR ROBERTO MOROS RUANO Y GONZALEZ DE HERNANDEZ MARIA TERESA, por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha veintidós de octubre de 2012 y ratificada por ante este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DANIEL ARNALDO SALERNO ZAMUDIO, a los ciudadanos Elena Paredes de Salerno, Daniel Alfonso Salerno Paredes y David Orlando Salerno Paredes, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda y los dos ultimo solteros, titulares de las cedula de identidad Nºs V-680.559, 8.028.898 y 8.028.897 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los nueve día del mes de noviembre de dos mil doce.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-