REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
CIBIDO HOY, PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS.-
Sria.,
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, primero de noviembre de dos mil doce.-
202° y 153°
Por recibido el anterior escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos LUÍS MIGUEL ROJAS PERDOMO y ALEXANDRA TORRES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.805.007 y V-16.655.508, respectivamente, cónyuges entre sí, siendo su último domicilio conyugal en la Avenida Don Tulio Febres con calle 30, Edificio Tacarica, Piso 03, Apartamento 06, Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JESÚS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.038.359, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.731 y jurídicamente hábil, con fundamento en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. ASI SE DECIDE. Así mismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA……..
SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.