EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrito por los Abogados LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.297.575 y V- 8.020.737, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.882 y 32.369, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de Co-Apoderados Judiciales del ciudadano DALTON CALDERÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 2.459.841, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada – intimada en la presente causa, a través de la cual en nombre de su representado y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, se acoge al DERECHO DE RETASA de los honorarios estimados por la parte accionante, Abogada YENNY COROMOTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.461.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.825, de este domicilio y jurídicamente hábil, establecidos por este Juzgado en decisión de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), agregada a los folios trescientos setenta y nueve (379) y trescientos ochenta (380) del presente expediente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 27 de la Ley de Abogados, fija las DIEZ DE LA MAÑANA (10 a.m.) del TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy para que se celebre el acto de NOMBRAMIENTO DE RETASADORES, debiendo las partes intervinientes presentar en dicho acto la constancia de aceptación del cargo de los retasadores postulados. La inasistencia de alguna de las partes a dicho acto, conllevará las consecuencias indicadas en el único aparte del artículo 27 ejusdem.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
Sria.
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