JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vista la decisión dictada por este Juzgado en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012) y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), por el Abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES, a través de la cual estima sus honorarios profesionales en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,oo), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, se ordena la INTIMACIÓN del ciudadano JOSÉ AMABLE HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.767.269, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes al que conste en autos su intimación, para que pague la cantidad estimada o ejerza el derecho de retasa, todo esto de conformidad con la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil a través de decisión dictada en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004), caso H. Martínez contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, siguiendo el presente procedimiento los trámites previstos en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA…

… JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE LIBRÓ BOLETA DE INTIMACIÓN A LA PARTE DEMANDADA. QUEDO ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 01.-

SRIA.