EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

SOLICITANTES: CARLOS DAVID MORA RIVAS Y JULIEL JOSEFINA URDANETA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.916.443 y V- 14.006.002, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CECILIA ELINA PÉREZ CAMACHO Y NELSON ANTONIO MARTÍNEZ BIANCULLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 15.920.411 y 11.467.652, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 130.647 y 70.148, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

EXPEDIENTE N° 7.128.-

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil once (2011), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos, y se admitió (folio 20). De igual manera en fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió diligencia contentiva de la solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 39) suscrita por la ciudadana JULIEL JOSEFINA URDANETA NOGUERA. Posteriormente en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano CARLOS DAVID MORA RIVAS, diligenció manifestando estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana JULIEL JOSEFINA URDANETA DE MORA (folio 59). Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS DAVID MORA RIVAS Y JULIEL JOSEFINA URDANETA DE MORA, emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 37, correspondiente al año dos mil tres (2003), (Folios 3 y su vuelto).

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS DAVID MORA RIVAS Y JULIEL JOSEFINA URDANETA DE MORA, (Folios 15 y 16).

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS DAVID MORA RIVAS Y JULIEL JOSEFINA URDANETA DE MORA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los solicitantes CARLOS DAVID MORA RIVAS Y JULIEL JOSEFINA URDANETA DE MORA, han solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO, estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, considera procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos CARLOS DAVID MORA RIVAS Y JULIEL JOSEFINA URDANETA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.916.443 y V- 14.006.002, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CECILIA ELINA PÉREZ CAMACHO Y NELSON ANTONIO MARTÍNEZ BIANCULLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 15.920.411 y 11.467.652, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 130.647 y 70.148, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil tres (2003), por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 37, correspondiente al año dos mil tres (2003), Y ASÍ SE DECLARA.
Se ordena notificar al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO FALCÓN y al JUEZ RECTOR CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines legales consiguientes, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.-

Sria.