REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, cinco de noviembre de dos mil doce.-

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 31-10-2012, suscrita por la Abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, en su carácter acreditado en autos, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de febrero de 2.012, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada, hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble (Local Comercial) situado en la Avenida 3 Independencia entre calles 34 y 35, Edificio Notre Dame, planta baja, sin número Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.