JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

El presente procedimiento inicia a través de demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el Abogado en ejercicio RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.168, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.718, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JOSÉ AMABLE HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.767.269, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
En ese orden de ideas, este Juzgado a través de auto de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), agregado al folio treinta y cinco (35), admite dicha demanda y ordena emplazar al accionado con el objeto que al primer (1º) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, exponga a título de contestación lo que estime pertinente en esta etapa Declarativa del presente procedimiento y así dictaminar sobre el derecho que tiene la parte accionante a intimar sus honorarios.
Así mismo, riela al folio cuarenta y nueve (49) acta de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana Secretaria del Tribunal, a través de la cual deja constancia que siendo la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada no compareció ni por sí misma ni por medio de apoderado judicial a exponer a título de contestación lo que estimare conveniente en la defensa de sus intereses.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas procesales, se evidencian forzosa e inexorablemente las actuaciones judiciales realizadas por el aquí accionante como Abogado Asistente del demandado en su solicitud de Reconocimiento de Unión Concubinaria ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuaciones estas contenidas en el expediente número 10.317. Y ASÍ SE DECLARA.
En conclusión, acogiendo este Tribunal la pacífica y reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Civil a través de decisión dictada en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004), caso H. Martínez contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, esto de conformidad con lo regido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, es por lo que en esta etapa DECLARATIVA del presente procedimiento, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el derecho que le asiste a la parte accionante a intimar sus honorarios a la parte demandada, concluyendo así la presente etapa. En consecuencia y con el objeto de dar inicio a la segunda fase, es decir, la ESTIMATIVA, se EXHORTA a la parte accionante, para que proceda a ESTIMAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES, con el bien entendido que luego de dicha estimación, este Tribunal procederá a librar el respectivo decreto intimatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso procesal establecido, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer la misma e interponer los recursos que estimen convenientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria.