EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012).


202º y 153°

SOLICITANTE: GABRIEL EDUARDO TRAVIESO MORILLO, venezolano, mayor de edad, viudo titular de la cédula de identidad N° V- 2.572.694, domiciliado en la Calle N° 3, Casa N° 36, Las dalias, Urbanización “Los Cortijos”, Aldea la Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio WALTER JOSUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.082.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.181, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD No 7.467
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA

En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), se recibió escrito de solicitud presentado por el ciudadano: GABRIEL EDUARDO TRAVIESO MORILLO, venezolano, mayor de edad, viudo titular de la cédula de identidad N° V- 2.572.694, domiciliado en la Calle N° 3, Casa N° 36, Las dalias, Urbanización “Los Cortijos”, Aldea la Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio WALTER JOSUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.082.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.181, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2.012), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012), el alguacil de este juzgado, consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. NANCY QUINTERO, (folio 17). En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2.012), el ciudadano GABRIEL EDUARDO TRAVIESO MORILLO, asistido por el abogado en ejercicio WALTER JOSUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, anteriormente identificado, consigna un ejemplar del diario EL NACIONAL, de fecha quince (15) de agosto de 2012, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, (folio 22). La Secretaria hace constar que en fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2.012), culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, (folio 23).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que constan en el Acta de Defunción N° 20 Folio N° 35, correspondientes al año dos mil cuatro (2.004), de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, la cual anexa en copia certificada signada con la letra “A”, perteneciente a la Ciudadana NELVIA DEL CARMEN PEÑA DE TRAVIESO, quien era venezolana, mayor de edad casada, titular de la cédula de identidad N° V – 2.621.525, en dicha Acta, se incurrió en el error de fondo de asentar que deja 4 hijos a saber entre los cuales se menciona a los Ciudadanos MAURO EDUARDO, MARIETTE ALEJANDRA, MAYBETH GABRIELA y MARTA INÉS CONTRERAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 12.046.929, V – 12.046.930, V - 14.800.963 y civilmente hábiles, siendo lo correcto que deja tres hijos a saber: MAURO EDUARDO TRAVIESO PEÑA, MARIETTE ALEJANDRA TRAVIESO PEÑA, MAYBETH GABRIELA TRAVIESO PEÑA, según se puede evidenciar en la copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha Acta, pues le crea problema a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia Certificada del acta de Defunción de la causante NELVIA DEL CARMEN PEÑA DE TRAVIESO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 20, Folio 35, correspondiente al año dos mil cuatro (2.004), (folio 6).

SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GABRIEL EDUARDO TRAVIESO MORILLO, inserta por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el No 199, folio 81, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1.945), (folio 4).

TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MAURO EDUARDO TRAVIESO MORILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 57, Folio N° 63, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.974), (folio 7).

CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIETTE ALEJANDRA TRAVIESO MORILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 29, Folio N° 32, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis 1.976), (folio 8).

QUINTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAYBETH GABRIELA TRAVIESO MORILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1038, Folio N° 164, correspondiente al año mil novecientos ochenta 1.980), (folio 9).

SEXTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARTA INÉS CONTRERAS PEÑA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 109, Folio 113, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro 1.964), (folio 5).

SÉPTIMO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO TRAVIESO MORILLO, MAURO EDUARDO TRAVIESO PEÑA, MARIETTE ALEJANDRA TRAVIESO PEÑA, MAYBETH GABRIELA TRAVIESO PEÑA y MARTA INÉS CONTRERAS PEÑA, (folio 10).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente en el Acta de Defunción N° 20, Folio N° 35, se incurrió en el error de fondo de asentar a la Ciudadana MARTA INÉS CONTRERAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.472.019 y civilmente hábil, como hija de la citada causante, siendo lo correcto que deja tres hijos a saber: MAURO EDUARDO TRAVIESO PEÑA, MARIETTE ALEJANDRA TRAVIESO PEÑA, MAYBETH GABRIELA TRAVIESO PEÑA y no como erróneamente aparece. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que el solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente la Ciudadana MARTA INÉS CONTRERAS PEÑA, no es hija de la causante NELVIA DEL CARMEN PEÑA DE TRAVIESO, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Acta de Defunción, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el Nro 20, Folio 35, correspondientes al año dos mil cuatro (2.004). Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por el Ciudadano GABRIEL EDUARDO TRAVIESO MORILLO, venezolano, mayor de edad, viudo titular de la cédula de identidad N° V- 2.572.694, domiciliado en la Calle N° 3, Casa N° 36, Las dalias, Urbanización “Los Cortijos”, Aldea la Pedregosa, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio WALTER JOSUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.082.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.181, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, la cual se encuentra asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, inserta bajo el N° 20, Folio 35, correspondientes al año dos mil cuatro (2.004) y en su duplicado asentado en los libros de defunciones del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA; en consecuencia se ordena excluir de la referida Acta de Defunción a la ciudadana MARTA INÉS CONTRERAS PEÑA, por cuanto no es hija de la causante NELVIA DEL CARMEN PEÑA DE TRAVIESO, siendo lo correcto que la prenomanbrada de cujus deja tres hijos a saber de nombres MAURO EDUARDO TRAVIESO PEÑA, MARIETTE ALEJANDRA TRAVIESO PEÑA y MAYBETH GABRIELA TRAVIESO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 12.046.929 V – 12.046.930 y V - 14.800.963, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


SRIA