REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXP N° 2012-499.-

SOLICITANTES: JESUS JUAQUIN BAPTISTA SANTIAGO Y YOSELY DEL CARMEN ALBARRAN DE BAPTISTA, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 01 de Noviembre de 2.012, en virtud del cual los ciudadanos JESUS JUAQUIN BAPTISTA SANTIAGO Y YOSELY DEL CARMEN ALBARRAN DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.463.454 y V-11.467.812, en su orden, domiciliados el primero en las Residencias Albarregas, Apartamento 11, piso 1, de la ciudad de Mérida Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Avenida Sucre, Calle Cardenal Quintero, casa s/n del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARLENI DEL CARMEN RENDON DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.218, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.994, del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2012, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JESUS JUAQUIN BAPTISTA SANTIAGO Y YOSELY DEL CARMEN ALBARRAN DE BAPTISTA. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada en fecha 05 de Noviembre de 2012, la abogada YUDY RIVAS, no hizo ninguna observación al respecto. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JESUS JUAQUIN BAPTISTA SANTIAGO y la ciudadana YOSELY DEL CARMEN ALBARRAN DE BAPTISTA, expedida por el Registro Civil Electoral del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, correspondiente al año 1988, signada bajo el N° 19, en fecha 03 de Octubre de 2012. En la solicitud los cónyuges ciudadanos JESUS JUAQUIN BAPTISTA SANTIAGO Y YOSELY DEL CARMEN ALBARRAN DE BAPTISTA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados desde enero del 2007, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JESUS JUAQUIN BAPTISTA SANTIAGO Y YOSELY DEL CARMEN ALBARRAN DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.463.454 y V-11.467.812, en su orden, domiciliados el primero en las Residencias Albarregas, Apartamento 11,piso 1, de la ciudad de Mérida Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Avenida Sucre, Calle Cardenal Quintero, casa s/n del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda, Estado Mérida, hoy día Oficina del Registro Civil Municipio Miranda, estado Mérida, bajo Acta N° 19 de fecha 18 de Agosto de 1988.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos son mayores de edad, de nombres JEAN CARLOS DE JESUS y MIGUEL EDUARDO BAPTISTA ALBARRAN, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.895.696 y V-21.182.544, según se desprende de la copias certificadas originales de las partidas de Nacimiento signadas con los Nos 57 Y 110, de fechas 19 de Marzo de 1990 y 24 de Marzo de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, ambas en fecha 03 de Octubre de 2012, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.----------
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase su liquidación conforme a la ley una vez ejecutada la presente decisión.---------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DE ESTE MISMO ESTADO, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emanada de ese despacho, una vez quede firme la presente Decisión.------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---------- --
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las tres de la tarde.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

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