SENTENCIA Nº129
Solicitud Nº 2012-865





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Quince (15) de Noviembre de dos mil Doce (2.012).--

202° y 153°



CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES:
Aparecen como solicitantes los ciudadanos: LUIS ALFONSO CAÑAS ZAMBRANO y JOSÉ DE JESUS PUENTES PUENTES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, casado el segundo, comerciantes, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.048.942 y V-5.512.961 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: FRANKLIN LEONARDO MORALES y JAVIER ALFONSO RAMIREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.799.695 y V-13.790.900 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN UN ÁREA DE UN LOCAL COMERCIAL 01, QUE ES PARTE DEL ÁREA SOCIAL DEL HOTEL Y CABAÑAS MI PEQUEÑA VILLA CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA METROS CUADRADOS (40 m2), CUYO CANÓN DE ARRENDAMIENTO ES POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), UBICADO EN LA INTERCESIÓN DE LA CARRERA 2 CON CALLE 5 DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Quince (15) de Octubre de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.--------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Primero (01) de Noviembre del año dos mil doce (2012), los ciudadanos: LUIS ALFONSO CAÑAS ZAMBRANO y JOSÉ DE JESUS PUENTES PUENTES, presentaron en Nueve (09) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: FRANKLIN LEONARDO MORALES y JAVIER ALFONSO RAMIREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.799.695 y V-13.790.900 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN UN ÁREA DE UN LOCAL COMERCIAL 01, QUE ES PARTE DEL ÁREA SOCIAL DEL HOTEL Y CABAÑAS MI PEQUEÑA VILLA CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA METROS CUADRADOS (40 m2), CUYO CANÓN DE ARRENDAMIENTO ES POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), UBICADO EN LA INTERCESIÓN DE LA CARRERA 2 CON CALLE 5 DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Quince (15) de Octubre de dos mil Doce (2012).--------------------------------------------- En fecha Primero (01) de Noviembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación el Siete (07) de Noviembre del corriente año 2012 los requeridos; no presentándose los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA, de fecha Quince (15) de Octubre de dos mil Doce (2012), no se presentaron ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.---

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN UN ÁREA DE UN LOCAL COMERCIAL 01, QUE ES PARTE DEL ÁREA SOCIAL DEL HOTEL Y CABAÑAS MI PEQUEÑA VILLA CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA METROS CUADRADOS (40 m2), CUYO CANÓN DE ARRENDAMIENTO ES POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), UBICADO EN LA INTERCESIÓN DE LA CARRERA 2 CON CALLE 5 DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Quince (15) de Octubre de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------