Sentencia Nº 131.-
SOLICITUD Nro. 2012-873
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Quince (15) de Noviembre de dos mil Doce (2012).------------------
202° y 153°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del año dos mil doce (2012), la ciudadana: ANA BETILDE CEBALLOS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.939.896, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos jurídicamente por el Abogado en ejercicio LIBARDO ALBENIS VIVAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.081.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 159.406, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de VIUDA del causante: JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ, quien fuera venezolano domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.703.740, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.61, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).--------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 61, expedida por la suscrita Registradora Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), en donde certifica que el ciudadano: JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.703.740, de Ochenta y dos (82) años de edad, falleció el día Trece (13) de Octubre del año Dos Mil doce (2012), a las Ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 A.m.), en la CliniSalud, Municipio Tovar del Estado Mérida, por causa de Paro Cardiaco Respiratorio. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la suscrita Registradora Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 20, del año de mil novecientos sesenta (1.960), del Libro de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como esposa legítima del causante JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ, a ANA BETILDE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.939.896; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 82, del año de mil novecientos Sesenta y Uno (1.961), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hijo legítimo del causante JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ a su Hijo JOSE LEONARDO RUIZ CEBALLOS, quien nació el día veintiuno (21) de Marzo de mil novecientos Sesenta y Uno (1.961), en el Hospital San José de Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 188, del año de mil novecientos Sesenta y Tres (1.963), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima del causante JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ a su Hija BELCY MAYELA RUIZ CEBALLOS, quien nació el día veintiocho (28) de Julio de mil novecientos Sesenta y Tres (1.963), en el Hospital San José de Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------------------------------------------
QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 140, del año de mil novecientos Sesenta y Cinco (1.965), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima del causante JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ a su Hija YAJAIRA DEL CARMEN RUIZ CEBALLOS, quien nació el día veintiocho (28) de Junio de mil novecientos Sesenta y Cinco (1.965), en el Hospital San José de Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------------------- SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 223, del año de mil novecientos Sesenta y Seis (1.966), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima del causante JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ a su Hija OMAIRA SOLEDAD RUIZ CEBALLOS, quien nació el día Diez (10) de Noviembre de mil novecientos Sesenta y Seis (1.966), en el Hospital San José de Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-----------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. La solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro.38, del año de mil novecientos Sesenta y Nueve (1.969), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como Hija legítima del causante JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ a su Hija NANCY MARISOL RUIZ CEBALLOS, quien nació el día Doce (12) de Febrero de mil novecientos Sesenta y Nueve (1.969), en la “Aldea la Villa” del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de las ciudadanas: EMMA TERESA CARRERO DE MORALES y NORMA JOSEFINA SALAS DE GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.940.912 y V- 5.448.411, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: debido a que el causante deja una viuda y cinco descendientes, los ciudadanos: ANA BETILDE CEBALLOS DE RUIZ, JOSE LEONARDO RUIZ CEBALLOS, BELCY MAYELA RUIZ CEBALLOS, YAJAIRA DEL CARMEN RUIZ CEBALLOS, OMAIRA SOLEDAD RUIZ CEBALLOS y NANCY MARISOL RUIZ CEBALLOS, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ.------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.703.740, de Ochenta y dos (82) años de edad, falleció el día Trece (13) de Octubre del año Dos Mil doce (2012), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja a su cónyuge y Descendientes, los ciudadanos: ANA BETILDE CEBALLOS DE RUIZ, JOSE LEONARDO RUIZ CEBALLOS, BELCY MAYELA RUIZ CEBALLOS, YAJAIRA DEL CARMEN RUIZ CEBALLOS, OMAIRA SOLEDAD RUIZ CEBALLOS y NANCY MARISOL RUIZ CEBALLOS, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: JOSÉ ANTOLIN RUIZ RUIZ.---------------------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por la parte solicitante en el escrito de la solicitud.------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil doce (2012). Años: 202” de la Independencia y 153” de la Federación.-------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco minutos de la Tarde (03:05 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----
|