SENTENCIA Nº 134
Exp. 2012-858





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil Doce (2012).--------------------------------------------------------------------------------------
202° y 153°

Vistos: En escrito recibido en fecha 05 de Octubre de 2012, por ante este despacho presentado por el ciudadano JOSÉ ALFREDO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- V-4.469.765; domiciliado en Ureña Estado Táchira, y jurídicamente hábil; asistido en este acto por la abogado en ejercicio EMEIRA BELANDRIA ROSALES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.800.247, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.266, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente solicitud, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente los errores materiales cometidos en los que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.----------------------------------------------------------------------------------------
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 230 del año 1954, asentadas en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, las mismas presentan algunos errores materiales. La partida N°230 en cuanto al primer nombre del padre de JOSÉ ALFREDO PEREZ RAMIREZ que aparece como “HUMBERTO PEREZ” siendo sus nombres correctos “NOLBERTO RAMÓN PEREZ HERNANDEZ”. En consecuencia el nombre correcto del padre del solicitante es “NOLBERTO RAMÓN PEREZ HERNANDEZ”. ---------------------------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALFREDO PEREZ RAMIREZ natural de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se evidencia el error cometido al asentar los nombres, del Padre del ciudadano titular de la partida de nacimiento ya mencionada, se deja establecido que los nombres correctos del Padre es “NOLBERTO RAMÓN PEREZ HERNANDEZ”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALFREDO PEREZ RAMIREZ, inserta bajo EL Nro. 230, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que los verdaderos nombres del Padre del ciudadano que aparece en la partida de nacimiento es “NOLBERTO RAMÓN PEREZ HERNANDEZ”, que nació el 31 de Octubre de 1954, de sexo “masculino” y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------------------------------- Publíquese, Regístrese y déjese copia.------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Veintiuno de Noviembre de 2012. 202º años de la Independencia y 153º años de la Federación.---------------

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las12:30 P.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2012-858, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez D.-