Sentencia Nº 125.-
Expediente Nº 2012-857

JUZGADO DE LOS MUNICPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Ocho (08) de Noviembre del año dos mil Doce (2012).--------------

202° y 153°

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Juzgado de Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 09 de Octubre de 2012 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la ciudadana ANGELA NORELIS ZAMBRANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.681, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre una construcción y bienhechurias sobre un lote de terreno que se dice fue propiedad de CALIXTO ZAMBRANO BELANDRIA, fallecido según se evidencia de ACTA DE DEFUNCIÓN N°136, de fecha 17 de Marzo de 2006 quien fuere padre de la solicitante, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: NOR-OESTE: En la medida de DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,95 mts) colinda con una callejuela de tres metros de ancho que sirve de servidumbre; NOR-ESTE: En la medida TREINTA CUATRO METROS (34 Mts), colinda con propiedad de Aura Gutiérrez; SUR-ESTE: En la medida de DIEZ METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (10,20 mts) colinda con el viso de una peña; y por el SUR-OESTE: En la medida de TREINTA Y CUATRO METROS (34 mts), colinda con propiedad de Aura Gutiérrez. La solicitante realizó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio una construcción y bienhechurias, consistentes en una casa para habitación, la cual se discrimina así: Con un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (359,55 Mts.2), Un (01) cuarto de habitacion, Una (01) pieza de recibo, Una (01) Sala, Un (01) dormitorio, Una (01) cocina, Un (01) baño, Seis (06) ventanas de hierro, tres (03) puertas de hierro, una (01) reja principal, piso de cemento, techo de asbesto, paredes de bloques y cemento, luz, agua. Y el monto de la inversión en las mejoras es por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 130.000,00). Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original a la interesada.------

EL JUEZ,

ABG. José D. Rodríguez G.

LA SECRETARIA,

ABG. Siomaly C. Sánchez.
En la misma fecha se libró notificación a la interesada, constante de 25 folios útiles y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-----------------

La Secretaria,


Abg. Siomaly C. Sánchez