REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha ocho (8) de Noviembre del dos mil doce, suscrita por la ciudadana abogada: WENNDY NAIROBY MOYA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.966.872, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.404, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una letra de cambio que riela al presente expediente y expone lo siguiente: “Desisto del procedimiento reservándome la acción, pido a este tribunal el desglose de la letra de cambio y que me sea entregada la misma…”Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se Homologa el presente Desistimiento de conformidad al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Procédase a la entrega de la Letra de cambio que se encuentra en el Archivo que sirve como caja de Seguridad de este Juzgado.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM REINOZA ABREU.
En la misma fecha se ordenó la entrega de la Letra de Cambio el cual se le entregará a la parte interesada, mediante diligencia.
El Srio,
Reinoza.
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