REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
201º y 152º

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: PEREIRA CEGARRA MARIA CIRILA y ALVARES ARTURO RAMON, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.469.795 y V- 4.247.675, en su orden, con domicilio la primera en el Municipio Tovar del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y civilmente hábiles; asistidos en este acto por la abogada LOURDES YANETH VEGAS DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.929.956, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 174.322, e igualmente hábil, quienes ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: Diecisiete de Octubre de 2012 y admitida en fecha: Dieciocho de Noviembre de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Noveno Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, citación que obra al folio Quince (15), de la presente Solicitud. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Noveno Especial, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: PEREIRA CEGARRA MARIA CIRILA y ALVARES ARTURO RAMON, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 31 de Agosto del año 1972, bajo el No. 489, cuya acta se encuentra en copia certificada agregada al folio tres y cuatro (3 y 4 ) de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivo.

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.-


Tovar, Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Doce. (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



LA JUEZ TEMPORAL .,

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA YALDIBET GOMEZ DE L.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original a la Solicitud No. 12-114.-



LA SECRETARIA ,


Abg. MARIA YALDIBET GOMEZ DE L..


Zs.-