Exp. N° 77-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°

SOLICITANTES: MARCELO ANTONIO ALARCON HERRERA y GLORIA ADRIANA PATRICIA VILLA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.489.068 y V-4.926.706 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: MARCELO ANTONIO ALARCON HERRERA y GLORIA ADRIANA PATRICIA VILLA MARQUEZ, asistidos por el abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.080.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.534, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, el 25 de Mayo de 2005, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 14, la cual anexan al presente escrito, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 7 casa s/n del Sector Caja El Agua, El Corozo, de esta ciudad de Tovar del Estado Mérida, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes .

Continúan señalando que al principio su unión conyugal trascurrió en plena armonía y satisfacción, la alegría y la felicidad eran las motivaciones de satisfacción de su vida marital, pues dieron pleno cumplimiento a sus obligaciones y deberes, tales como vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Pasados algunos años por motivos que no son necesarios señalar, aproximadamente desde el mes de marzo del año dos mil seis, comenzaron a darse constantes desavenencias, discrepancias, diferencias entre ellos que hacían imposible la vida en común, razón por la cual optaron por separarse, de hecho definitivamente y hasta los momentos no ha habido cohabitación de su vida en común, lo que demuestra la ruptura prolongada de su unión matrimonial, teniendo hasta la presente fecha más de cinco (5) años de separación, razón por la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil vigente solicitan se sirva declarar formalmente su divorcio.

Recibida la solicitud en fecha: Diecinueve (19) de Julio de 2012 y admitida en fecha: Veintitres (23) de Julio de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. la cual constó en actas en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012) (folio 14).

En fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Doce (2012) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal de Guardia Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MARCELO ANTONIO ALARCON HERRERA y GLORIA ADRIANA PATRICIA VILLA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.489.068 y V- 4.926.706 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 25 de Mayo del año 2005, bajo el N° 14. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación-

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO