Exp. N° 43-2011.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Ocho (08) de Noviembre de Dos de Mil Doce.
202° y 153º.
SOLICITANTES: NELSON ALEXIS MORALES CAICEDO y YAKSURY YINAIRA GUERRERO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.486.134 y 15.235.796 respectivamente, casados, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
202º y 153º
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: NELSON ALEXIS MORALES CAICEDO y YAKSURY YINAIRA GUERRERO HERNANDEZ, asistidos por la abogado DISNEY DEL CARMEN GUERRERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.083.780, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.579, en el que expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Nueve y que fijaron su domicilio conyugal hasta el momento de la separación en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil, acordaron su SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, declarando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o inmuebles.
Recibida la solicitud, en fecha Doce (12) de Julio de 2011, se declaró consumada dicha separación (folio 05).
Por escrito de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Doce (2012), los ciudadanos NELSON ALEXIS MORALES CAICEDO y YAKSURY YINAIRA GUERRERO HERNANDEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha la citación del ciudadano Fiscal Décimo Quinto especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, citación que constó en actas en fecha cinco de octubre de dos mil doce.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2012, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que el mismo compareciera a hacerlas.
En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio.- Así de decide.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: NELSON ALEXIS MORALES CAICEDO y YAKSURY YINAIRA GUERRERO HERNANDEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nº 68, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro.Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
|