Exp. N° 43-2011. 
 
Sentencia Definitiva.
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE.
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Ocho  (08) de Noviembre  de Dos de Mil Doce.
 
 
202°  y   153º. 
 
 
SOLICITANTES: NELSON ALEXIS MORALES CAICEDO y YAKSURY YINAIRA GUERRERO HERNANDEZ,  mayores  de  edad,  venezolanos,  titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.486.134 y 15.235.796 respectivamente, casados, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del  Estado  Mérida y hábiles.  
 
MOTIVO: SEPARACION DE  CUERPOS  Y BIENES. 
 
                                                                                    
 
202º  y  153º
 
 
    VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: NELSON ALEXIS MORALES  CAICEDO y YAKSURY YINAIRA GUERRERO HERNANDEZ,  asistidos  por la abogado DISNEY DEL CARMEN GUERRERO HERNANDEZ,  titular de la Cédula  de Identidad N° V-8.083.780,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.579, en el que expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, el día Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Nueve y que fijaron su domicilio  conyugal hasta el momento de la separación en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida,  y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189, del  Código Civil, 762 del Código de Procedimiento Civil, acordaron su SEPARACION  LEGAL DE  CUERPOS Y  DE BIENES, declarando  que  no procrearon  hijos ni adquirieron   bienes muebles o  inmuebles. 
 
 
Recibida la solicitud, en fecha Doce (12) de Julio de 2011,  se declaró consumada dicha separación (folio 05). 
 
 
Por escrito de fecha  Treinta y Uno (31) de Julio de   Dos  Mil Doce (2012),    los ciudadanos NELSON ALEXIS MORALES  CAICEDO y YAKSURY YINAIRA GUERRERO HERNANDEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, acordándose en la misma fecha la citación del ciudadano Fiscal  Décimo Quinto especial para la  Protección  de Niños,  Niñas y Adolescentes  Civil  e Instituciones Familiares del  Estado  Mérida, con sede en la  ciudad de Mérida  Estado  Mérida, citación que constó en actas en fecha cinco de octubre de dos mil doce.
 
 
En fecha Cinco (05)  de Noviembre de 2012, venció el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, sin que el mismo compareciera a hacerlas.
 
 
             En consecuencia, hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestaron al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio.- Así de decide.
 
DECISION
 
 
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los  Municipios   Tovar, Zea,  Guaraque  y Arzobispo  Chacón de la  Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: NELSON ALEXIS MORALES CAICEDO y YAKSURY YINAIRA GUERRERO HERNANDEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida,   el  día Diecinueve  (19) de Diciembre  de Dos  Mil  Nueve (2009),  bajo el  Nº 68,  inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro.Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos anexándole copias certificadas de la de la presente sentencia. 
 
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL  JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 
 
   LA  JUEZ,
 
 
 
                                          ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
 
 
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