Exp. N° 818-2012.
 
Sentencia  Interlocutoria 
 
con fuerza de definitiva.
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE.
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Tovar,  ocho de Noviembre del dos mil Doce.
 
 
202° Y 153°
 
 
DEMANDANTE: MARIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V- 8.708.199, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
 
 
DEMANDADO: JOSE FELIX GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº V-14.771.153, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: abogados LUIS EMIRO ZERPA MOLINA Y LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, titulares de las cédulas de identidad Nº  4.699.980 y 15.235.928, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.965 y 130.702, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
 
 
 
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
 
 
 
 
DE LOS HECHOS
 
 
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por  cobro de  Bolívares vía Intimatoria, interpuesta por la ciudadana MARIA CONTRERAS, asistida por el abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.702, en contra del ciudadano  JOSE FELIX GUERRERO MARQUEZ. 
 
En fecha veintiuno de Septiembre del dos mil doce (folio11), fue admitida la presente demanda.
 
En fecha veinticuatro de Septiembre del dos mil doce (folio 14), compareció la demandante y le confirió poder apud acta a los abogados LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS Y LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 130.702 y 31.965 respectivamente. 
 
Mediante diligencia de fecha  siete de Noviembre del dos mil doce ( folio 17), compareció el demandado JOSE FELIX GUERRERO MARQUEZ,  asistido por la abogada DORA MILAGRO BELANDRIA OMAÑA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.253 y se dio por intimado en la presente causa.
 
Posteriormente, mediante diligencia de esa misma  fecha siete   de Noviembre  del dos mil Doce (folio 18), comparecieron los ciudadanos  LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandante ciudadana MARIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.708.199, por una aparte y por la otra  el ciudadano JOSE FELIX GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº V-14.771.153, asistido por la abogado DORA MILAGROS BELANDRIA OMAÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.230.426, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.253 y  expusieron lo siguiente:
 
 “Hemos convenido  en realizar el presente  convenimiento en el presente expediente que cursa  por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, JOSE FELIX GUERRERO MARQUEZ, ya identificado, en mi condición de demandado en la presente causa y a los efectos de dar por terminado el presente juicio, convengo en pagar en este acto la cantidad  de CUATRO MIL  CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 4.406,oo) que constituye lo ordenado a pagar  por el tribunal. SEGUNDO: Y yo, LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, con el carácter de autos, acepto el pago que se me hace en este acto y declaro que queda saldada la obligación demandada y no tengo más nada que reclamar por este concepto. TERCERO: Solicitamos que se suspenda  la medida de embargo ejecutada y se oficie al depositario  para que le haga entrega al intimado de la cosa objeto de la medida. CUARTO: Por último solicitamos  se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Es de advertir que esta transacción  pasó en presencia del juez. Es todo.”  
 
 
ANALISIS DE LA SITUACION
 
 
El artículo 263  del Código de Procedimiento Civil establece: 
 
 
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. 
 
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
 
 
Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone: 
 
 
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” 
 
 
Ahora bien,  en el caso de autos, el convenimiento es planteado por el demandado, debidamente asistido de abogado y quien goza de capacidad procesal para convenir, siendo realizado dicho acto en presencia del coapoderado judicial de la parte demandante, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que  no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado. Así se declara. 
 
 DECISION 
 
 
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del convenimiento en la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria,  propuesta por la  ciudadana MARIA CONTRERAS contra JOSE FELIX  GUERRERO MARQUEZ,  de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Se ordena  oficiar al Depositario judicial a los fines de que haga entrega al demandado el bien mueble consistente  en un congelador horizontal de dos puertas, marca WENCOLD, modelo CO2OP, serial N° 1909 sobre el cual recayó la medida de embargo ejecutada.  Archívese el presente expediente.
 
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy  ocho de Noviembre  del  Dos mil Doce: Años 202° de la Independencia  y 153° de la Federación.
 
LA JUEZ
 
 
				ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MAYOLY VEGA. 
 
 
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