Comisión 910-12.
En horas de Despacho del día de hoy martes seis (6) de noviembre de dos mil doce, siendo las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el N° 68.974, con el Secretario Temporal Abg. RENZO SERRA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.633.807, matrícula Inpreabogado bajo el N° 181.286; por indicación de la parte actora, ciudadana: MARIELA MILAGROS RODELO PAREDES, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.498.273, debidamente asistida por la abogada RITA VELAZCO URIBE, titular de la cédula de Identidad N° V 9.399.685 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.390 ; en su carácter de Fiscal Provisorio Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando a favor y único interés de la hija de su representada, cuya identificación se omite; de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; en la Avenida Primera, casa Nº S/N, Barrio Sur América, donde funciona la “Asociación Civil Autos Libres Parque Sur América”; a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: TITO JOSE VELASQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.222.978, en su condición de Secretario de Organización, denominada “Asociación Civil Autos Libres Parque Sur América”, y a quién este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, se le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado de autos, para que se presente en este acto. Vencido dicho lapso, hizo acto de presencia el ciudadano LUIS CARLOS RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.741.032, en su condición demandado, y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de la Fiscal Provisorio Décima Primera designada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quién expone: “Solicito a este Tribunal proceda a embargar bienes propiedad del demandado, es todo”. Seguidamente, este Tribunal le concede el derecho de palabra al demandado quien expone: “A los efectos de cumplir con la obligación de manutención de mi hija, la cual me encuentro en estado de atraso, en la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.100,00), ofrezco pagar esta deuda, en doce (12) meses, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, siendo pagadera la primera cuota el día ultimo de este mes de noviembre del presente año y así sucesivamente todas las cuotas los últimos de cada mes, debiendo ser depositadas en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario signado con el numero: 1750028700060562249; así mismo me comprometo a no atrasarme más en las mensualidades por concepto de obligación de manutención, que actualmente se encuentran en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y los bonos especiales establecidos en el mes de agosto y navidad, todo a favor de mi hija, es todo”. Acto continuo se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “Estando presente la ciudadana RODELO PAREDES MARIELA MILAGROS, una vez consultada la oferta con la ciudadana, aceptamos la forma de pago, indicada por el demandado LUIS CARLOS RIVERA, en este acto, es todo.” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Vista la Transacción celebrada en el presente acto, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por el funcionario policial adscrito a la Coordinación Policial Nº 7 del Municipio Alberto Adriáni de esta ciudad de El Vigía, Oficial RICHARD ENDER RAMIREZ BERRIO. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. Vista la Transacción celebrada y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las once y diez minutos (11:10) de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR. ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) PARTE ACTORA. Mariela Milagros Rodelo P. (FDO) FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA. Abg. Rita Velazco Uribe. (FDO) DEMANDADO. Luis Carlos Rivera. (FDO) NOTIFICADO Tito José Velásquez Rojas. (FDO) FUNCIONARIO POLICIAL Richard Ender Ramírez Berrio. (FDO) EL SECRETARIO TEMPORAL. Abg. Renzo Serra M. (FDO).