Comisión Nº 902-12
En horas de Despacho del día de hoy jueves ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2012), siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con el secretario temporal Abg. RENZO SERRA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.633.807, con matricula Inpreabogado 181.286; por indicación de los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos: RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.014.669, con matrícula de Inpreabogado bajo el Nº 81.604 y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, titular de la cedula de identidad Nº 14.401.852, con matrícula de Inpreabogado bajo el Nº 92.895; en la Urbanización Vista Hermosa, calle 7 casa Nº 383 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: JUAN CARLOS MÉNDEZ VILLASMIL, en su condición de demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 14.250.344, con matrícula Inpreabogado bajo en Nº 112.590 y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos a este Tribunal proceda a embargar bienes propiedad del demandado, es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al demandado a través de su abogado asistente, quién expone: “Solicito a la parte actora, a los fines de poner fin al presente juicio, que celebremos un convenimiento de pago y a tales efectos ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.86.000,00), cantidad que comprende el capital adeudado, los intereses y las costas procesales, cantidad que propongo pagar de la siguiente manera: PRIMERO. La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), el día de hoy mediante entrega de cheque del Banco de Venezuela, signado bajo el Nº 34003241, a nombre de CORPORACIÓN DROLANCA de la cuenta corriente Nº 0102-0304-00- 0000100942. SEGUNDO. La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), para ser pagados el diecinueve (19) de noviembre del presente año. TERCERO. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para ser pagados el catorce (14) de diciembre del presente año. CUARTO. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para ser pagados el veintiuno (21) de enero del año 2013. QUINTO. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para ser pagados el veintiocho (28) de febrero de 2013. SEXTO. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para ser pagados el primero (1) de abril de 2013. SEPTIMO. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para ser pagados el treinta (30) de abril de 2013, es todo.” Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “En nombre de nuestra representada considerando la voluntad de pago, que expresa el demandado en este acto, aceptamos la cantidad ofrecida, reconociendo descontar las diferencias indicadas en el decreto intimatorio y aceptando las fechas de pago propuestas. En este sentido solicitamos que los pagos se realicen en las fechas convenidas en la cuenta Nº 0137-0009-5500-0000-0771, del Banco Sofitasa a nombre de CORPORACIÓN DROLANCA, y cada vez que se realice un pago, notifique a cualquiera de los apoderados presentes en este acto, para su respectivo descargo y como acreditación del cumplimiento del pago. De la cantidad convenida a pagar SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), corresponden al total del capital e intereses, no generándose ningún monto adicional por estos conceptos, siempre y cuando los pagos se efectúen en las fechas convenidas; y la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), corresponden al pago de las costas procesales y honorarios causados en este procedimiento. Una vez con el cumplimiento de lo convenido la parte demandante se obliga a solicitar al Tribunal de la causa el correspondiente cierre y archivo del expediente. Como consecuencia del convenio alcanzado solicito a este Tribunal se abstenga en este momento de practicar la medida cautelar solicitada, y devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que le imparta la respectiva homologación, es todo.” Seguidamente se le concede finalmente el derecho de palabra al demandado a través de su abogado asistente quien expone: “Una vez escuchada la exposición de la parte actora, aceptamos el acuerdo y el compromiso a que estos se están refiriendo y una vez realizado el último pago, solicitamos el cierre del expediente, es todo”. Este Tribunal, vista la transacción celebrada en el presente acto, acuerda de conformidad y en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida y acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Nº 7 de esta ciudad de El Vigía, OFICIAL (PEM) LUIS EMIRO PEÑA y OFICIAL (PEM) ENMANUEL DAVID MOLINA VELAZCO. El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. No habiendo otra actuación que verificar, siendo las doce y dieciocho (12:18) minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR Abg. Yamilet Fernández C. (FDO), APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Abg. Rafael Ernesto Serrano Quintero (FDO), Abg. Daniel Enrique Quintero S. (FDO), DEMANDADO. Juan Carlos Méndez Villasmil (FDO), ABOGADO ASISTENTE Jesús Enrique López M. (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A. José Rafael Uzcategui R. C.I N° V-8.004.632 (FDO), PERITO AVALUADOR Shirsley C. Montes C.I. N° V- 13.790.944 (FDO), FUNCIONARIOS POLICIALES Oficial. Luis Emiro Peña (FDO), Oficial Enmanuel D. Molina V. (FDO), EL SECRETARIO TEMPORAL Abg. Renzo Serra M. (FDO)