REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

En el día de hoy Miércoles siete de Noviembre de dos mil doce (07- 11-2012), siendo las 9:00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Provisorio, Abogado NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.006.943, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.289, con el carácter de Endosatario en Procuración del instrumento cambiario objeto de la presente demanda. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial JESUS RUIZ, y Oficial CARRERO EDUARD con cédulas de Identidad Nros. 19.145.920 y 20.573.713, respectivamente Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 9: 52 A.M, se trasladaron los presentes, a un inmueble ubicado en la Urbanización Aguas Calientes, signado con el Nro. 2A-55, Ejido, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha treinta uno de Octubre de dos mil doce (31-10-2012), Demandante: ABG, ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio. Demandada: DEYSY GONZALEZ, Motivo: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.3047. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a la Ciudadana DEISY JUANITA GONZALEZ VIELMA con cédula de identidad Nro. 9.479.454, parte demandada, quien permito en forma voluntaria el libre acceso del Tribunal al inmueble. De forma inmediata este Tribunal, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, el suscrito Juez comisionado le hace saber a la demandada para que se comunique con Abogado de su confianza, a los fines de que defienda sus derechos e intereses, para lo cual le concede el lapso de una hora, sin perjuicio a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 10: 30 a.m se presentó el Abogado JESUS ALIRIO MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.073.529, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 75.358, quien manifestó que asistirá a la demandada en este acto. Encontrándose las partes presentes el Suscrito Juez insta a las partes a hacer uso de los medios alternativos a la solución de conflictos. Seguidamente la Ciudadana DEISY JUANITA GONZALEZ VIELMA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado JESUS ALIRIO MOLINA MOLINA, ya identificado solicitó el derecho de palabra y expuso: Me doy por intimada en el presente procedimiento, reconozco como cierta la deuda demandada y ofrezco a la parte demandante lo siguiente: Pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.559,44), que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa, de la siguiente manera: Solicito al Abogado ejecutante me sea reconocido como Abono a dicha deuda la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000,oo), los cuales fueron pagados mediante deposito Nro. 055301804110129, de fecha 18-04-2011, a nombre YOSMELINA PEREZ, en las Oficinas del Banco Mercantil, en la cuenta Nro. 01050092360092236855. En este mismo acto, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), en dinero en efectivo, asimismo asumiendo el compromiso de pago de la cuotas que a continuación se esgrimen: para el día dieciséis de Noviembre de 2012, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,OO), como cuota especial y cinco cuotas mensuales y consecutivas equivalentes a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 4.411,oo) cada una, fijadas para las siguientes fechas: LA PRIMERA: para el día treinta de noviembre de dos mil doce (30-11-2012), LA SEGUNDA, para el día veintinueve de Diciembre de dos mil doce (29-12-2012), LA TERCERA para el día treinta y uno de Enero de dos mil trece (31-01-2013) LA CUARTA, para el día veintiocho de febrero de dos mil trece (28-02-2013) y LA QUINTA para el día veintinueve de Marzo de dos mil trece (29-03-2013). Pagos estos que realizaré por ante el tribunal de la Causa, a excepto del pago del 29-12-2012, que lo haré por ante la Oficina del Abogado ejecutante ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR. Es todo. A continuación este tribunal concede el derecho de palabra al Abogado ejecutante quien expone: ACEPTO el presente ofrecimiento hecho por la demandada, en los términos y condiciones que expuso la misma, reconozco el abono de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) ya mencionado, recibo en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1500,oo), y concedo el plazo solicitado para los pagos restantes. Por otra parte, solicito de este Tribual la SUSPENSION de la Medida de Embargo, y solicito la remisión del Cuaderno al Comitente para la homologación correspondiente. Es todo. Acto continuo, solicita el derecho de palabra el Ciudadano GONZALO RAMON SEGOVIA MONTILLA, con cédula de Identidad Nro. 8.723.253, también asistido por el Abogado JESUS ALIRIO MOLINA MOLINA, ya identificado, quien expone: En mi condición de cónyuge de la demandada, me subrogo en el pago de la primera cuota especial equivalente a CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,oo). No expuso más. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de la presente Transacción no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando la misma al Comitente, y a solicitud del Abogado ejecutante SUSPENDE La ejecución de la presente Medida. En cuanto a la remisión del cuaderno se acordará por auto separado. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 11: 30 A.M. Conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE

EL ABOGADO EJECUTANTE:


ABG. ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR



LA DEMANDADA: DEISY JUANITA GONZALEZ VIELMA



ABOGADO ASISITENTE DE LA DEMANDADA Y SU CONYUGE.


ABG. JESUS ALIRIO MOLINA MOLINA

CONYUGE DE LA DEMANDADA:

GONZALO RAMON SEGOVIA MONTILLA


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


JESUS RUIZ


CARRERO EDUARD



EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.