REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Santo Domingo, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil doce.
202º y 153º

Visto que han transcurrido más de noventa (90) días desde la fecha de entrada de la presente comisión y la parte interesada no le ha dado el impulso necesario para la práctica de la presente medida que contiene, lo que configura a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , una inactividad procesal que denota desinterés de la parte, reflejándose dicha conducta en la ausencia de cualquier actividad tendiente a impulsar el proceso, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y la cual debe subsistir en el curso del proceso, caso contrario, al dejarlo inactivo por un tiempo suficiente, refleja la ausencia del expresado interés procesal, configurándose en el hecho de que deja de instar al Tribunal a tal fin, razonamiento éste que el Órgano Jurisdiccional acoge y en consecuencia, estando las actuaciones en estado inactivo y/o paralizadas por mas de noventa (90) días, es por lo que ordena remitir original de las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida en el libro respectivo. LA JUEZ TITULAR EJECUTORA DE MEDIDAS, ABG. IVAL EYILDA ROLDÁN RONDÓN (fdo ilegible). EL SECRETARIO TITULAR ABG. ESEQUIEL ANGEL MARTÍNEZ (fdo ilegible). ESTÁ EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.----------------------------------------------------------------------------------

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se remite original de las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en una (01) pieza constante de treinta y siete (37) folios útiles, anexa al oficio Nº 0104, quedando anotada su salida bajo el Nº 209 del libro respectivo. EL SECRETARIO TITULAR ABG. ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (Fdo ilegible).

Expediente Nº 16.158
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: BETTY AUXILIADORA PARRA VARGAS
DEMANDADO: JOSE DANIEL PARRA PARRA
Comisión Nº 173-2009
Medida: EMBARGO PREVENTIVO