REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 11 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000126
ASUNTO : LP11-D-2012-000126

El Fiscal Auxiliar Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, Abg. Gilberto Romero, mediante escrito presentado en fecha 10-10-2012, solicita a este Tribunal con fundamento en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete una orden de aprehensión contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por presuntamente hallarse inmerso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso Miguel Ángel Rubio Herazo, y, Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Yudit María Herazo de Rubio, y una vez sea aprehendido se fije audiencia la correspondiente audiencia.

A tales efectos, el requirente refiere que los hechos objeto de la investigación se corresponden a que, en fecha 27-05-2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, se trasladaron hacia el sector Bubuquí II, luego de recibir llamada telefónica por parte del funcionario Johan Araque, informando que frente a la torre 24 se encontraba un cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien presentó varias heridas, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, así, al llegar al sitio se encontraron con una comisión policial, quienes les señalaron el lugar exacto donde se encontraba la persona sin signos vitales, el cual se hallaba en posición decúbito dorsal, con las extremidades inferiores paralelas al cuerpo y próximas entre si, las extremidades superiores semi flexionadas hacia la parte superior, portando como vestimenta sólo una prenda de vestir de las denominadas pantalón, marca Playboy, talla 32, color azul, procediendo a realizar la inspección técnica en el lugar, así como, el macerado hemático de color pardo rojizo del occiso, los cuales fueron fijadas fotográficamente, y, finalmente el levantamiento del cadáver.

En igual orden, se desprende de las actuaciones que los funcionarios investigativos, sostuvieron en esa misma oportunidad, entrevista con la ciudadana Yudith Maria Herazo de Rubio, quien les manifestó ser la progenitora del occiso y les informó que en horas de la madrugada del día 27-05-2012, su hijo llegó de una fiesta, la cual se llevó a cabo en el parque de la torre 11 del sector Bubuquí II de esta localidad de El Vigía, cuando de repente comenzó a discutir con un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) apodado (IDENTIDAD OMITIDA), sosteniendo una riña recíproca, en la cual además, intervino un sujeto de nombre Mervin Ocando, siendo luego separados por ella y al proceder a retirase del lugar con su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA) tomó una botella y se la lazó a ella, lo que disgustó a su hijo Miguel Ángel, quien tomó la botella y salió tras (IDENTIDAD OMITIDA) y de Mervin, los cuales se retiraron del sitio corriendo, originándose luego unas detonaciones contra la humanidad del Miguel Ángel Rubio Herazo, a quien le propinaron varios disparos producidos por un arma de fuego causándole la muerte instantáneamente.

De igual manera, señala el Representante Fiscal que los funcionarios sostuvieron entrevista con el ciudadano Yoelvis Gregorio Varela Pernía, quine les manifestó que en el momento que se encontraba en una fiesta en eI estacionamiento frente de la torre 11, llegó el ciudadano hoy occiso y sostuvo una riña con eI ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) apodado (IDENTIDAD OMITIDA), donde (IDENTIDAD OMITIDA) quien estaba acompañado por el ciudadano Mervin José, posteriormente huyeron del lugar por sus propios medios siendo perseguidos por el hoy occiso, a quien le proporcionaron varios impactos de balas, momentos en que él iba detrás de los ciudadanos antes mencionados, falleciendo instantáneamente.

Que posteriormente, realizaron inspección al cadáver, dejando constancia que se trataba de una persona de estatura 1,70 mts, contextura delgada, piel morena, cabello castaño oscuro corto y liso, ojos color pardos oscuros, nariz mediana, labios gruesos, cejas semi pobladas separadas, cara ovalada, orejas medianas y adosadas, el cual presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha, una herida en forma circular en la región parietal derecha cara anterior y otra herida en forma circular en la región parietal derecha, parte superior.

Finalmente, constata esta Juzgadora que en el informe de autopsia forense el Anatomopatólogo concluyó que el hoy occiso falleció por hemorragia y lesión encefálica extensa, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único, efectuados dichos disparos aproximo contacto con la cabeza de la víctima.

Así mismo, al referirse a los elementos de convicción que han sido recabados precisó:

1.- Que cursa acta de trascripción de novedad de fecha 27-05-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el funcionario Licdo. Inspector Jefe de Guardia Rosendo Rojas, a través del cual se reseña la recepción por parte de ese organismo de la llamada telefónica donde se les hacía saber sobre el hallazgo de un cuerpo sin vida, en el sector Bubuquí II, frente a la torre 24 de esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto adriani del Estado Mérida.

2.- Que cursa acta de investigación penal fecha 27-05-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por los Detectives William Sánchez y Ángel Valbuena, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que se deja constancia que en razón de lo informado en la llamada telefónica, se dirigieron al sitio de los hechos donde localizaron el cadáver e hicieron el levantamiento, entrevistándose con la progenitora del occiso Yudit Maria Herazo de Rubio, quien les aportó su identificación.

03.- Que cursa inspección Nº 0856 de fecha 27-05-2012, suscrita por los Detectives William Sánchez (investigador) y Ángel Valbuena (técnico), funcionarios adscritos aI Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos, esto es, vía publica, sector Bubuquí II, específicamente frente del estacionamiento de la torre 24, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a través del cual se demuestra la existencia, ubicación y características del sitio donde se configuró el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en perjuicio del hoy occiso Miguel Ángel Rubio Herazo.

04.- Que cursa inspección Nº 0857 de fecha 27-05-2012, suscrita por los Detectives William Sánchez (investigador) y Ángel Valbuena (técnico), funcionarios adscritos aI Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al cadáver, cuando se hallaba ya en la Morgue del Hospital II de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a través del cual, se deja constancia de las características fisonómicas del occiso, de las heridas producidas por arma de fuego y de la colección de la vestimenta de la victima.

05.- Que cursa cadena custodia Nº 0178-12 de fecha 27-05-2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, suscrita por el funcionario Detective Luis Márquez Vivas, a través del cual se deja constancia del debido resguardo de parte de las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes, consistente en la ropa que portaba la víctima para el momento de los hechos.

06.- Que cursa acta de entrevista penal de fecha 27-07-2012, suscrita por el Inspector Licdo. Rosendo Rojas Dugarte, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja plasmado lo señalado por el ciudadano Yoelvi Gregorio Valera Pernía, quien tiene conocimiento sobre los hechos Investigados.

07.- Cursa acta de entrevista penal de fecha 27-07-2012, suscrita por el Detective Miguel Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja plasmado lo señalado por la ciudadana Yudith Herazo, quien es la progenitora de la victima hoy occiso y narró los hechos objeto de la presente investigación.

08.- Que cursa acta de entrevista penal de fecha 27-07-2012, suscrita por el Inspector Licdo. Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, rendida por la ciudadana Nubla Rojas, quien fuere testigo para el momento en que la victima hoy occiso peleaba con el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), apodado “(IDENTIDAD OMITIDA)” y tiene conocimiento sobre los hechos investigados.

09.- Que cursa acta de entrevista penal de fecha 27-07-2012, suscrita por el Detective Miguel Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, rendida por el ciudadano Diego Dávila, por ser testigo del momento que la victima hoy occiso peleaba con el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), apodado “(IDENTIDAD OMITIDA)” y tiene conocimiento sobre los hechos investigados.

10.- Que cursa Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-249-MF-616 de fecha 31-05-2012, suscrita por el Dr. Faustino Enrique Vergara, Experto Profesional II, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana Yudith Herazo de Rubio, quien igualmente resultó víctima en el presente caso y donde se concluye que la misma presentó lesiones que ameritaron asistencia médica y que debieron sanar en un lapso de siete (07) días.

11.- Riela Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nº 9700-067-DC-875 de fecha 06-06-2012, suscrita por el Agente de Investigación Eleazar Araque, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a las evidencias recolectadas, referidas a una prenda de vestir consistente en un pantalón tipo jeans y un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, donde se concluyó que en la ropa que portaba la victima, fueron observadas manchas de naturaleza hemática que corresponden al grupo "A".

12.- Cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-899 de fecha 05-06-2012, suscrita por el Agente Leomar Blanco, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Mérida, practicada al envase de recolección con su respectiva tapa y al proyectil del tipo raso de plomo, que originalmente conformaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, parcialmente deformado en su punta, cuerpo y base, con pérdida parcial del material que lo compone, calibre 9mm (.38 special, .357 magnum y 9mm parabellum.

13.- Que riela acta de entrevista penal rendida por la ciudadana Maritza Sánchez en fecha 08-06-2012, tomada por el Inspector Janfrank Berríos, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde refiere que ella acompañaba a la progenitora del hoy occiso para el momento en que lo hallaron muerto.

14.- Que cursa acta de entrevista penal de fecha 08-06-2012, suscrita por el Agente Omar Rangel, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se hace constar lo narrado por la ciudadana Gleidis de Jesús Paz Márquez, quien refiere que ella acompañaba a la progenitora del hoy occiso para el momento en que lo hallaron muerto.

15.- Se evidencia Registro de Defunción Nº 198 emanado del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, parroquia Domingo Peña, donde se hace constar que en fecha 28-05-2012, fue registrada por ante ese Ente un acta signada con el Nº 698 en la que se certifica el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Miguel Ángel Rubio Herazo.

16.- Se observa el permiso de enterramiento signado bajo el Nº 093 de fecha 29-05-2012, emanado del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani, Unidad del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, donde deja constancia de la sepultura del cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de Miguel Ángel Rubio Herazo.

17.- Cursa acta de investigación penal de fecha 28-05-2012, suscrita por el Detective Miguel Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias que el organismo de investigación realizó a objeto de obtener la identificación de los presuntos autores del hecho, uno de ellos identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), apodado “(IDENTIDAD OMITIDA)”, así como la verificación ante SIIPOL de los posibles registros policiales, dejándose constancia que no presenta registro ni solicitudes.

18.- Cursa acta de investigación penal de fecha 28-06-2012, suscrita por el Detective Miguel Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia del traslado de una comisión hasta el domicilio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), apodado “(IDENTIDAD OMITIDA)”, donde se entrevistaron con la progenitora de éste, quien les informó que ella desconocía su paradero, ya que se había ido de la casa.

19.- Se evidencia acta de investigación penal de fecha 27-07-2012, suscrita por el Detective Miguel Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia que ese organismo de investigación procedió a solicitar la orden de aprehensión para los investigados en el presente procedimiento.

20.- Que cursa Experticia Toxicológica Post-Morten, signada con el N° 9700-067-320 de fecha 28-05-2012, suscrita por la Farmaceutico-Toxicólogo Rosa M. Díaz, Experto Profesional II, adscrita a la Dirección de Toxicológica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, Estado Mérida, practicada a las muestras de sangre y contenido gástrico tomadas del occiso Miguel Ángel Rubio Herazo, resultando positivo en la muestra de sangre para la sustancia alcohol.

21.- Se constata Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A- 299 de fecha 08-06-2012, suscrita por el Dr. Alejandro Pereira Márquez, Experto Profesional IV, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, Estado Mérida, practicada al hoy occiso Miguel Ángel Rubio Herazo, donde se concluyó que éste falleció por hemorragia y lesión encefálica extensa, lo cual guarda relación directa con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil único, efectuados dichos disparos aproximo contacto con la cabeza de la víctima.

Habida cuenta de ello, de los hechos supra narrados y de los elementos de convicción enumerados, se desprende la configuración de un hecho punible que encuadra, como bien lo refiere el Ministerio Público en los tipos penales de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso Miguel Ángel Rubio Herazo, y, Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Yudit María Herazo de Rubio, pues, por una parte, resulta cierto el fallecimiento del ciudadano Miguel Ángel Rubio Herazo, a consecuencia de lesiones que guardan relación directa con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, por hechos acaecidos el día 27-05-2012, y por la otra, que la ciudadana Yudit María Herazo de Rubio, en esa misma oportunidad sufrió lesiones que ameritaron asistencia médica y que debieron sanar en un lapso de siete (07) días, ambos presuntamente atribuibles al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Al respecto, es necesario observar lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, el cual dispone:

“El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el juez de juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.”. (subrayado agregado por el Tribunal).

Por su parte, los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen:
Artículo 251. Peligro de fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado. …” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 252. Peligro de obstaculización. “Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”

Así las cosas, quien aquí decide indefectiblemente observa lo que al respecto establece el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

En este sentido, a los fines de resolver en relación a la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Publico, se debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, esto es, por una parte, precisar si nos hallamos ante la presencia de un hecho punible que merece como sanción definitiva la privación de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, y, una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación.

En este sentido, analizamos diversas circunstancias a saber, en primer lugar, la existencia de un hecho punible encuadrado en los tipos penales de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso Miguel Ángel Rubio Herazo, y, Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Yudit María Herazo de Rubio, presuntamente atribuibles al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien ha sido suficientemente identificado en actas, en cuyo caso, se verifica la existencia de un hecho de relevancia penal, pues, efectivamente la precalificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado, está referida a uno de los tipos penales que conforme lo preceptuado en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, merece como sanción definitiva la privación de libertad.

En segundo lugar, la existencia de fundados y suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, todo ello, en base a los elementos de convicción recabados y que han sido arriba descritos.

En tercer lugar, la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, ante la sanción que pudiese llegar a imponerse, tomando en consideración el caso en particular, pues nos hallamos ante la presunta comisión de uno de los delitos que merecen como sanción definitiva la privación de libertad.

Y finalmente, tomando en consideración el fin del proceso penal, como lo es la búsqueda de la verdad y la no obstaculización en tal objetivo, ante el despliegue de una acción que entorpezca el perfecto y normal desarrollo del proceso penal.

Así las cosas, conforme lo anteriormente señalado, tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público y con fundamento en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados éstos supletoriamente, se acuerda procedente en el presente caso y por ende así se decreta, la orden de aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para ser practicada a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía. Y así se resuelve.

DECISIÓN

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con fundamento en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados éstos supletoriamente, se ordena la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por hallarse presuntamente inmerso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del hoy occiso Miguel Ángel Rubio Herazo, y, Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Yudit María Herazo de Rubio. Segundo: Que tal orden de aprehensión se practique a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a cuyos fines se ordena librar la correspondiente comunicación. Tercero: Se ordena notificar lo aquí dispuesto al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y a la víctima ciudadana Yudit María Herazo de Rubio, quien a su vez funge con la cualidad de víctima por extensión. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En la localidad de El Vigía, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce (11-10-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2012000989 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001345 al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y LV11BOL2012001346 a la víctima ciudadana Yudit María Herazo de Rubio.

Cosnte/SRIA.