REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de octubre de 2012.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000125
ASUNTO : LP11-D-2012-000125
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por recibidas las presentes actuaciones, contentivas de escrito inserto a los folios 01 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por el Abg. Gilberto Romero, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de persona por identificar, en el asunto penal donde se dio inicio a investigación penal por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Tirson Rafael Herrera González, ello, con fundamento en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
PERSONA POR IDENTIFICAR
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende de las actuaciones los hechos en el presente caso se corresponden entre otras cosas a que, en fecha diecinueve de diciembre del año dos mil uno (19-12-2001), siendo aproximadamente las doce horas de la madrugada (12:00am), cuando el ciudadano Tirson Rafael Herrera González, se hallaba estacionando su vehículo en el garaje de su casa ubicada en el barrio El Paraíso, casa Nº 551, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue interceptado por un sujeto de aproximadamente 17 años de edad, quien portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte, los obligó, tanto a él como a su esposa, a abrir la casa y a ingresar a la misma, para luego de revisarla, despojarlos de varias prendas de oro, ropa, zapatos, un equipo de sonido marca Sony, un radio reproductor marca Sony y tres play station uno, logrando llevárselos consigo y huir a bordo de un vehículo marca Chevette de color blanco, que le aguardaba en la parte externa de la vivienda.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento, en razón de los hechos expuestos solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de adolescente por identificar, en el asunto penal donde se dio inicio a investigación penal por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Tirson Rafael Herrera González, con fundamento en los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal.
Ahora bien, de la revisión realizada al asunto penal constata esta Juzgadora que no consta elemento alguno que permita establecer la configuración del hecho punible, pues, no riela experticia, reconocimiento legal y/o avalúo prudencial alguno practicado a los presuntos objetos despojados a la víctima.
En este mismo orden de ideas, se constata que durante la investigación no se probó la materialidad del tipo penal calificado por el Ministerio Público como Robo Agravado, siendo indefectible observar lo ya sentado por la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 13-06-2000, Exp. Nº 98-962, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, “(…) Antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal, y sobre la base de elementos probatorios, debe determinarse la comprobación del hecho punible tipificado en legislación penal, pues ello es previo e indefectible para su calificación jurídica.”.
Así, tales consideraciones nos conlleva a determinar que efectivamente en el presente caso resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo, pero no, por haber operado la prescripción de la acción penal, conforme fuere requerido por el Representante Fiscal, pues como se expresó supra, no se probó la materialidad del tipo penal.
Habida cuenta de ello, no habiéndose comprobado el hecho punible en el caso de marras, resulta por consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, siendo por ende procedente decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, no resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo por haber operado la prescripción de la acción penal, conforme fuere requerido por la Representante Fiscal, si no como ya se indicó, ante la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, pues, no existe la posibilidad cierta e inmediata de incorporar datos a la investigación.
Al respecto, el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a.- Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b.- Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c.- Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d.- Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e.- Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (negrilla inserta por el Tribunal)
De manera pues, que en el caso en estudio, lo conducente es como ya se dijo, decretar el sobreseimiento definitivo ante la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, sin que conste en las actuaciones las experticias y/o reconocimientos legales o prudenciales, elementos probatorios necesarios para determinar el delito objeto de la investigación.
Habida cuenta de ello, conforme lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la falta cierta de una condición necesaria para imponer la sanción, este Tribunal considera procedente decretar en el presente caso el sobreseimiento definitivo a favor de adolescente por identificar, en la investigación penal iniciada en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Tirson Rafael Herrera González. A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente se le pone término al presente procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor de adolescente por identificar, en la investigación penal iniciada en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Tirson Rafael Herrera González, y no, por haber operado la prescripción de la acción penal, conforme fuere requerido por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Tomando en consideración que el presente sobreseimiento definitivo es decretado ante la evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez, que los hechos por los que se inicia la presente investigación acaecieron en fecha 19-12-2001, sin que hasta esta oportunidad se hayan recabados los elementos probatorios que permita la comprobación del hecho punible y su calificación jurídica, este Tribunal a efectos de resolver en cuanto al sobreseimiento definitivo, acordó procedente no llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar innecesario el debate. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido al Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al ciudadano Tirson Rafael Herrera González, quien funge con la cualidad de víctima.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 319, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce (16-10-2012).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001367 y LV11BOL2012001368.
Conste, SRIA.