REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000148
ASUNTO : LP11-D-2011-000148
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha trece de octubre del año dos mil once (13-10-2011), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según hizo referencia el Ministerio Público en la oportunidad de requerir el sobreseimiento provisional, los hechos en la investigación se corresponden a que, según expusiere la víctima ciudadano Jhon Jaider Duarte, el día viernes veintidós de julio del año dos mil once (22-07-2011), siendo aproximadamente las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), cuando él se encontraba laborando como taxista, circulando a bordo de su vehículo por el sector Caño Seco, observó a cuatro personas dos mujeres y dos hombre, oportunidad en la que uno de ellos le sacó la mano y al detenerse, éste se acercó al vehiculo abriendo la puerta del lado derecho delantero y le preguntó que cuanto valía la carrera desde allí hasta el sector Iberia, respondiéndole que veintidós bolívares (Bs. F. 22,oo), mientras que hablaba con él, llegó otra persona y se montó por el lado izquierdo trasero y le dijo vamos, abordando ambos el vehículo; posteriormente, cuando iban circulando por el sector Brisas del Chama, el que había ocupado el asiento delantero se agachó y se tocó los tobillos, diciéndole al otro que le pasara el teléfono, en ese momento, el conductor se percató que el joven que iba en el asiento trasero sacó un arma, haciendo él de inmediato el reporte vía radio, al llegar al sector Iberia el joven que se había sentado en el asiento delantero le indicó que siguiera y cuando iban llegando al semáforo frente a la creole por la avenida Don Pepe Rojas, el sujeto del asiento trasero se bajó, no obstante, él siguió impidiendo que el de adelante se bajara, conduciendo rápidamente hasta la línea que está ubicada en el Paraíso, donde con el auxilio de sus compañeros de trabajo desmontaron al joven, manteniéndolo en la oficina hasta llegar la policía.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo de oficio o a solicitud de parte.
Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios 46, 47, 48 y 49, este Tribunal en fecha trece de octubre del año dos mil once (13-10-2011), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere solicitado en aquella oportunidad por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo, a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello, en el asunto penal donde se dio inicio a investigación penal por hechos en los que resultó víctima el ciudadano Jhon Jaider Dugarte, en razón de haber transcurrido el lapso de un (01) año desde que fuere decretado el sobreseimiento provisional, sin que se haya requerido la reapertura del procedimiento. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar lo aquí decidido, al Representante de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la persona que funge como víctima ciudadano Jhon Jaider Dugarte.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce (17-10-2012).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001372; LV11BOL2012001373; LV11BOL2012001374 y LV11BOL2012001375.
Conste, SRIA.