REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 17 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000149
ASUNTO : LP11-D-2011-000149

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha trece de octubre del año dos mil once (13-10-2011), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal donde se dio inicio a investigación por la comisión de uno de los delitos Contra El orden Público, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según hizo referencia el Ministerio Público en la oportunidad de requerir el sobreseimiento provisional, los hechos en la investigación se corresponden a que, según se desprende de acta policial Nº 0087-11 de fecha 23-07-2011, emanada del Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales de la Estación Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en esa misma fecha veintitrés de julio del presente año (23-07-2011), siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la noche (09:50pm), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en las Unidades Motorizadas, por la avenida Bolívar, a la altura del semáforo del canal bajando, parroquia Rómulo Betancourt del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, visualizaron a un vehículo tipo taxi, perteneciente a la línea Cooperativa Bicentenario, signado con el número 27, de color blanco, marca HIUNDAY ACCENT, placas 7A7A1NV, el cual posee un letrero donde se lee “Se Vende” y los números de teléfonos 0414-5321556 y 0424-7142262, el cual había sido reportado el día 19-07-2011 a las 01:45 horas de la tarde por la central de radio y comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, por presuntamente estar involucrado en un Robo, a una agencia Movistar, ubicada en la calle 3 al lado de Casa Bartali y supermercado Patria, de inmediato procedieron a interceptarlo, en la avenida Bolívar, frente a la plaza Bolívar diagonal al semáforo del canal bajando, en cuyo interior se hallaban tres sujetos en el asiento trasero y el conductor en la parte delantera, procediendo de inmediato a realizarles la respectiva inspección personal, no encontrándoles objeto alguno de interés criminalístico, no obstante, al realizarle la inspección al vehículo, en presencia de dos testigos, hallaron en la parte trasera dos armas de fuego, una, tipo revólver, calibre 38mm, marca SMITH&WESSON, con empuñadura de madera y pavón negro, contentiva de seis (06)cartuchos sin percutir, la cual se encontraba en el piso del lado izquierdo de la parte trasera, y, otra, tipo revólver, calibre 38mm, marca Taurus con empuñadura de madera y pavón de color negro, serial 2046687, hecho en Brasil, contentivo de seis (06) balas sin percutir, el cual fue hallado en el asiento trasero del lado derecho del vehiculo, procediendo a la detención de los sujetos, siendo identificados como Danny Daniel Márquez, de 28 años de edad; Carlos Javier Oyola Sosa, de 22 años de edad; Jorge Daniel Santander Quintero, de 22 años de edad, quien conducía el vehículo; y, (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo de oficio o a solicitud de parte.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios 58, 59, 60 y 61, este Tribunal en fecha trece de octubre del año dos mil once (13-10-2011), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere solicitado en aquella oportunidad por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio declarar el sobreseimiento definitivo, a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en razón de haber transcurrido el lapso de un (01) año desde que fuere decretado el sobreseimiento provisional, sin que se haya requerido la reapertura del procedimiento, ello, en el asunto penal donde se dio inicio a investigación por la comisión de uno de los delitos Contra El orden Público. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, poner término al presente procedimiento. Tercero: No ordenar el comiso y la destrucción de las armas de fuego y de las balas incautadas en el presente procedimiento, por cuanto, a la par de éste, se sigue proceso penal contra tres (03) personas adultas, el cual se halla en etapa de juicio, según se evidencia de la revisión realizada en el Sistema Juris 2000. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, declarar firme la presente decisión y ordenar la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Quinto: Notificar lo aquí decidido al Representante de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Privada Abg. Nilda Morelba Mora y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra actualmente recluido en la Entidad de Atención Sentenciados Varones Mérida, adscrita a la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Mérida, en razón de otro proceso penal.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce (17-10-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001376; LV11BOL2012001377 y LV11BOL20120013783

Conste, SRIA.